INFORMACIÓN DE VERDAD

Opinión

La (in) tolerancia universitaria

Jorge Álvarez Banderas


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 7 de febrero de 2014, sentaba un criterio jurisprudencial bajo el rubro de “Libertad de expresión   y   derecho   a   la  información   en   el   ámbito   académico.   

Su   especial protección.”, donde se alude al grado de tolerancia que en especial se debe tener a la crítica en el ámbito académico en áras de la libertad de expresión.

Los ministros señalaban que, si bien es cierto que, en principio, todas las formas de expresión están protegidas por el derecho a la libertad de expresión reconocido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos,  así  como  13  de  la   Convención  Americana  sobre  Derechos Humanos, también lo es que existen ciertos tipos de discurso que reciben una protección especial por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación,   el   funcionamiento y la   preservación   de   la democracia; entre los cuales se encuentra la información generada en ámbitos académicos.

Que en  efecto, las libertades de pensamiento y expresión constituyen la esencia  de  la   actividad   académica,   cuya   función   no   se   reduce   a   transmitir   el conocimiento   existente,  sino   que   incluye   la   exploración   de   sus   límites   y posibilidades,   de   ahí   que,   en   un   ambiente  académico,   cualquier   restricción   al contenido de una expresión sea perniciosa, al grado de que, en ocasiones, puede ser incompatible con la investigación y difusión del conocimiento.

Lo anterior por tanto, finalizaban por unanimidad, exige un mayor grado de tolerancia a  la crítica  en el  ámbito académico  -como puede  ser la  universidad pública-, en donde el intercambio de opiniones debe ser particularmente robusto, al resolver el amparo en revisión 3123/2013 donde la quejosa era la Dra. María Eugenia Olavarria Patiño, académica de la Universidad Autónoma Metropolitana.

El   24   de   junio   de   2021   la   Universidad   Michoacana   de   San   Nicolás   de Hidalgo   por   conducto   de  un   supuesto   “abogado   general”   rescinde   mi   relación laboral de más de 22 años de servicio ininterrumpido, así es la tónica de esta administración, la falta de respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias sin respetar la ley, dando por valido como sustento a su determinación, información de una tercera persona a quién no le constaron los hechos que dan por válidos y con ello sostenerse en su actuar. @lvarezbanderas.

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