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Opinión

Discriminación fiscal

El  recurso   administrativo  previsto  en   el   Código   Fiscal  de   la  Federación,   como medio de defensa en sede administrativa en beneficio de los contribuyentes, para impugnar   determinados   actos   administrativos   dictados   por   el   fisco   federal,   es discriminatorio, por limitar su presentación a través de un medio digital como es el buzón tributario.

A partir de la reforma del año 2014 a dicho ordenamiento legal, es que se implementa la figura del buzón tributario como medio de comunicación entre la administración y los contribuyentes, estableciéndose la obligatoriedad de utilizar dicho medio para   presentar dicho medio  de  impugnación,  lo que se considera como   discriminatorio,   en   virtud   de   que   violenta   el   derecho  de   petición   de   los particulares ante las autoridades, debiéndose permitir se pueda presentar tanto por escrito como electrónica o digitalmente.

Lo anterior, porque el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos   Mexicanos   prevé  el   derecho   humano   a   que   toda   petición   por   escrito, pacífica y   respetuosa,   como   un  mínimo   de   garantía,   sea respondida  en   breve término   al   particular,   sin   limitarlo   a   presentar   una   solicitud   o   petición   de   una manera específica, como puede ser únicamente en forma electrónica, pues con ello   se   generaría   una   discriminación   que   puede   culminar   en   exclusión   social, circunscribiendo la oportunidad para que sólo un sector de la población que tenga acceso   a   las  tecnologías   de   la   información   y   comunicación   pueda   ejercerlo, apartándose de manera injustificada al otro sector que no tiene acceso a aparatos tecnológicos o si los tiene no tenga aptitud o conocimiento para utilizarlos.

Limitar   la   presentación   del   recurso   administrativo   en   cita   por   medio   del buzón tributario, provoca una brecha digital entre los contribuyentes que tienen acceso a Internet y las que no para acceder, a presentarlo por dicha vía.

Así, no se puede partir de la base de que todos los contribuyentes cuentan con   los   mismos  recursos   y   tienen   acceso   a   sistemas   electrónicos,   sino   que también hay que considerar a quienes tienen dificultades físicas,   a los  adultos mayores,   a   las   personas   de   bajos   recursos  que   residen   en   regiones menos desarrolladas y a aquellos que viven en zonas rurales, lo que dificulta ejercitar su derecho de petición a través de medios digitales, por lo que para ello también debe  permitirse   la   recepción   del   medio   de   defensa   presentado   por escrito. @lvarezbanderas.

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