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Opinión

La conveniencia de siempre

Jorge Álvarez Banderas

El tema de la sobrerrepresentación legislativa no es nuevo en México, el mismo ha propiciado en el transcurso del tiempo una serie de reformas constitucionales, la lucha por evitarla siempre ha estado del lado de las minorías, hoy la cuestión es la injerencia desde el poder al árbitro electoral, para afianzar un criterio que cuando eran oposición pelearon a rajatabla, injerencia que no parará ahí, sino que seguirá hasta la instancia jurisdiccional con la finalidad de que al partido hoy denominado como “oficialista”,  se   le  otorguen  más  curules   que  las  que   razonadamente  les pudieran corresponder.


Es innegable el contenido de la fracción I del artículo 54 constitucional, que refiere a que, en materia de la elección de los 200 diputados de representación proporcional, el sistema de asignación por listas regionales, los partidos políticos (no Coaliciones) para obtener el registro de sus listas regionales, debe acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales de los 300 existentes; mientras que la fracción II de dicho numeral, establece que, todo partido político que alcance por lo menos el 3% del total   de   la   votación   válida   emitida   para   las  listas   regionales   de   las circunscripciones   plurinominales,   tendrá   derecho   a   que   le   sean  atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.


La   fracción   III   del   artículo   54   constitucional   que   regula   la   citada representación proporcional, establece como condicionante para la asignación de este  tipo diputados,  que  siempre   y  cuando   cumplan con   lo  establecido  en  las fracciones I y II ya citadas, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio   de   representación   proporcional,   de   acuerdo   con  su  votación   nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción   plurinominal   y   que   en   la   asignación   se   seguirá   el   orden   que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
La fracción IV del artículo en cita, limita a los partidos políticos a tener más de 300 diputados por ambos principios, disposición antagónica ya que el número máximo de curules es de 500; sin embargo, la fracción V precisa que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, esta base no se aplicará al partido   político   que,   por  sus   triunfos   en   distritos  uninominales,   obtenga   un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

La disposición constitucional es clara, su lectura integral permite conocer la regulación general, la lectura parcial para emitir una opinión no es objetiva; hoy la presidenta electa precisa que la representación proporcional se define con reglas que siempre se han aplicado y que no existe tal sobrerrepresentación, olvidando que la disposición ha tenido una serie de reformas desde 1963, 1972, 1977, 1986, 1990, 1993, 1996 y 2014; lo cierto es, que ninguno de los partidos coaligados, registró en por lo menos 200 distritos uninominales, candidatos como si lo hizo el partido del otrora priista Dante Delgado, la moneda está en el aire, esperemos que al caer sea en beneficio de México… @lvarezbanderas.