La Septuagésima Sexta Legislatura reformó la Ley Orgánica Municipal, a fin de proporcionar a los gobiernos municipales un marco jurídico que les permita regular, de forma facultativa y respetando su autonomía, la actividad comercial en zonas protegidas, promoviendo la conservación del entorno urbano-rural y la convivencia social en sus comunidades.
La propuesta presentada en su momento por los diputados Hugo Ernesto Rangel Vargas y Antonio Salvador Mendoza, fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y la de Turismo para adicionar una fracción XXVII al inciso b), del artículo 40; y un artículo 41 ter a la Ley Orgánica Municipal del Estado.
Las y los legisladores consideraron pertinente modificar la redacción de dicha ley para establecer que los Ayuntamientos que cuenten con localidades reconocidas como Pueblos Mágicos puedan declarar zonas de protección para la conservación del patrimonio histórico y cultural local, mediante sus reglamentos y actos administrativos.
Además, se prevé la instalación y funcionamiento del Comité de Pueblo Mágico, como espacio de coordinación entre autoridades y comunidad para la promoción turística con identidad, en función de su disponibilidad institucional y presupuestaria.
Es así, que con el propósito de preservar su singularidad cultural y favorecer la participación de actores económicos locales en la provisión, transformación y comercialización de productos y servicios turísticos, los reglamentos municipales en materia de comercio podrán prever mecanismos de opinión consultiva del Comité de Pueblo Mágico correspondiente antes del otorgamiento de licencias o permisos para giros económicos en dichas zonas.
Con ello, “evitar que las cadenas de tiendas y farmacias de conveniencia, se beneficien de la economía local, y sean las responsables de la destrucción y cierre de los negocios tradicionales, lo que es contradictorio con la finalidad del programa de Pueblos Mágicos que pretende integrar la Cadena Productiva Turística”, señala el dictamen avalado por el Pleno Legislativo.
A través de esta reforma, se abre la posibilidad de que las administraciones municipales de los Pueblos Mágicos involucren a sus diversas áreas administrativas para reglamentar, planear, ejecutar, evaluar y aplicar medidas preventivas y correctivas en favor del desarrollo ordenado de su vocación turística.
