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Opinión

De presunciones a multas

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Jorge Álvarez Banderas 

La reforma fiscal 2026 al Código Fiscal de la Federación (CFF) rompe el esquema en materia de presunciones de ingresos omitidos, el solo considerar en ello a las cuentas bancarias, sino que agrega además a las “cuentas” a secas, infiriendo se refiere a cualquier “cuenta” de donde derive el manejo de dinero fuera del sistema bancario nacional, esto con la reforma a su artículo 59.

Tocante al procedimiento regulado en el artículo 66-A del CFF, para el pago en parcialidades o diferido de contribuciones omitidas pendientes de pago, deroga el apartado que consignaba que, se revocaría la autorización concedida, cuando el contribuyente (comerciante) se ubicara en el supuesto de estar sometido a un procedimiento de concurso mercantil o ser declarado en quiebra.

El   artículo   81   del   CFF   regula   las   infracciones   relacionadas   con contribuciones, declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición   de   constancias; al   numeral   le   agregaron   las   palabras   “reportes”   y “reportes de información”, que de alguna manera su omisión en la entrega a requerimiento de autoridad constituirá una infracción en dichos términos; además se agrega al artículo un inciso i) a la fracción XXV consignando que será objeto de dicha infracción el que destruya o altere los sellos de clausura del establecimiento que como sanción se impusieron por la comisión de las conductas previstas en los demás incisos de esta fracción, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos, o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura. Esta adición de las palabras “reportes” y “reportes de información” se ve reflejada en la reforma al artículo 82 que contiene sanciones o multas fiscales aplicables a las infracciones del artículo 81.

El   artículo   83   del   CFF   que   regula   las   infracciones   relacionadas   con   la obligación de llevar contabilidad, se ve reformado en el sentido de que se considera infracción con la consecuente multa del artículo 84, en caso de reincidencia la clausura preventiva, a quién condicione la expedición del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a la entrega de la constancia de situación fiscal (CSF) del cliente;  importante, la CSF se puede solicitar para de ahí tomar los datos del contribuyente receptor del CFDI, pero no se puede condicionar la expedición a la entrega de dicha constancia. La reforma al inciso b) de la fracción IV del artículo 84 no toca al extinto régimen de incorporación fiscal (RIF), pero si agrega al régimen simplificado de confianza (RESICO).

Los   supuestos   de   presunción   del   delito   de   contrabando   cambian,   al reformarse el artículo 103 del CFF en la fracción XIII y el subsiguiente artículo 104 con la adición de una fracción V, donde se establecen las sanciones para los nuevos supuestos establecidos  en las  nuevas fracciones  XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 103, con dedicatoria concreta en el llamado “huachicol fiscal”. 

El   artículo   113-Bis,   que   establece   la   sanción   por   expedir   CFDIS   con operaciones inexistentes o actos simulados hasta 2025, ahora para 2026 tiene una nueva redacción en sus primeros cuatro párrafos donde resaltan las palabras de “comprobantes fiscales falsos”, tratando de enderezar la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa sobre “falsos comprobantes fiscales”:

Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por  interpósita persona, expida,  enajene, compre,  adquiera o dé efectos fiscales a  comprobantes fiscales falsos.

Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se  encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño  material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.

Se sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen  operaciones   inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas  permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los  citados anuncios”.

Se adiciona un artículo 115 Ter, que indica que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación   falsa   o   alterada,   en  cualquier   procedimiento   regulado   en   este Código; este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado; asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.

Como se puede visualizar, pende en este 2026 sobre la cabeza de los contribuyentes la espada de Damocles. @alvarezbanderas