Con la publicación hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este sábado 11 de abril entra entra en vigor el decreto de reforma al artículo 127 Constitucional, que establece que en materia de pensiones y jubilaciones ningún servidor público -a excepción de militares- podrá cobrar más de 70 mil pesos mensuales, que es el equivalente a la mitad de salario del titular del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el tabulador actual.
La norma quedó divulgada en la edición vespertina de este viernes 10, en el DOF, por lo que “entrará en vigor al día siguiente de su publicación”.
DECRETO:
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO Y ADICIONADO EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LÍMITE A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Artículo Único.- Se reforman del párrafo segundo, las fracciones II y III, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 127. …
I. …
II. Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
III. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
IV…
En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
Las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido en el párrafo que antecede.
Quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción:
a) Las Fuerzas Armadas;
b) c) Las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales;
Las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y
La pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o. de esta Constitución.
d) V. y VI. …
El principal argumento de la presidenta Claudia Sheinbaum al presentarse la iniciativa, fue en el sentido de que había “pensiones doradas”, a través de las cuales hay personas que, habiendo estado en el servicio público, cobraban hasta un millón de pesos mensuales. Sin embargo la cifra de personajes en ese supuesto es mínima.





