Es inconstitucional aplicar disminución de ingresos para aquellos pensionados y jubilados que reciben más de 70 mil pesos mensuales, como ha quedado establecido con las reformas al artículo 127 Constitucional y que entran en vigor a partir de este sábado 11 de abril.
Así lo afirma el especialista en Derecho Tributario, Jorge Álvarez Banderas, quien señaló que el principio de no retroactividad de la ley, es el mecanismo de defensa jurídica para quienes resulten afectados por la reforma.
Indicó que pensionados y jubilados que como producto de muchos años de trabajo tienen el beneficio de gozar de una prestación contemplada por la ley laboral, y que significa un ingreso mensual superior a la mitad de la percepción de quien está al frente de la presidencia de la República, tienen un derecho adquirido.

En ese sentido, Álvarez Banderas explicó que el artículo 14 de la Constitución Mexicana es claro al referir que…. “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna….
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Por lo tanto, agregó, la reciente reforma al artículo 127 es contradictoria y aplica una controversia que debe ser llevada a tribunales con la debida formalidad.
El también catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo mencionó que la reciente reforma que entra en vigor este sábado 11, contiene otra contradicción al contemplar una excepción para los integrantes de las fuerzas armadas, es decir, hay un trato desigual a los iguales, un trato diferenciado, lo cual es contrario a los preceptos del marco constitucional.
Refirió que hay un lapso de 30 días hábiles a partir de la publicación del decreto para presentar un amparo ante la justicia federal, o bien 15 días hábiles a partir de la aplicación de la disminución de la pensión.
Hizo mención que a través del despacho AM Consultores, se puede iniciar el procedimiento de defensa jurídico para quienes sean afectados por la reforma al 127 constitucional.
Reconoció que la conformación del actual sistema judicial y la manera de elección del quienes integran los órganos jurisdiccionales, podría representar la posibilidad de que, por instrucciones, se nieguen los amparos, pero el sistema judicial mexicano contempla la posibilidad de acudir a los tribunales internacionales, por un lado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington DC, y por el otro a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, organismos de los cuales México es integrante.
Puso a disposición de los interesados el número telefónico 443 318 1868, para establecer el contacto con el despacho AM Consultores e iniciar la defensa jurídica de los derechos adquiridos por pensionados y jubilados.





