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Opinión

El abuso de facultades

Comete el delito de contrabando quien introduzca al país mercancias omitiendo el pago total o  parcial de  las contribuciones o  cuotas compensatorias que deban cubrirse, así como quien lo haga sin permiso de la autoridad competente, cuando sea   necesario   este   requisito,   asi  reza  el   artículo   102   del   Código   Fiscal   de   la Federación   (CFF);   se   presumira   como   delito   de contrabando,   cuando   se encuentren   vehículos  extranjeros   fuera   de   una   zona   de   veinte  kilómetros   en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación aduanera que acredite  que   las mercancías  se   sometieron  a   los  trámites  previstos   en  la   Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

El titular del poder ejecutivo federal conforme al artículo 39, fracciones II y III del CFF, puede dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar   el  cumplimiento   de   las   obligaciones   de   los   contribuyentes   y   conceder subsidios o estímulos fiscales.

Bajo   el   argumento   de   que   el   Gobierno   de   México   está   obligado   a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la  regularización de  vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país; emitió un Decreto con el objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de   Baja   California,   Baja  California   Sur,   Chihuahua,   Coahuila   de   Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa,   Sonora,   Tamaulipas,   Tlaxcala   y   Zacatecas,  entidades   federativas   que tienen  un   alto   índice  de   población   migrante  en   Estados   Unidos de  América y Canadá, que se ha venido prorrogando en el tiempo, lo que se traduce en un abuso de facultades.

La naturaleza de las facultades contenidas en el artículo 39 del CFF son de naturaleza  excepcional,  para   paliar   situaciones   extraordinarias,   sin   embargo   el estarse prorrogando en el tiempo por ya varias ocasiones el beneficio, se traduce en   beneficios   clientelares   que   pretenden   coptan   a   la  población   por   parte   del partido en el poder para el próximo periódo electoral-, en una edición verspertina del Diario Oficial de la Federación, el pasado viernes 30 de junio, se amplia el “beneficio” ahora hasta el 30 de septiembre entrante. @lvarezbanderas

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