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Opinión

La Ética en la Contaduría

Jorge Álvarez Banderas


La contaduría pública en México es una de las profesiones mejor organizadas respecto   a  otras,   sus  colegios  se   agrupan   en   instituciones  federadas   que   se organizan   bajo   esquemas   propios   de  regulación   en   cuanto   a   su   actuación profesional   en   el   servicio   que   prestan   a   terceros,  regularmente   hacía   los contribuyentes, bajo un Código de Ética Profesional como herramienta que les ayuda a comprender los principios morales y profesionales para el ejercicio digno de sus actividades, permitiéndoles desempeñar mejor su trabajo como un bien común, a pesar de que la ética no sea coactiva.


El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril de 2013, modificó el concepto tradicional de autoridad responsable, se alejó de la naturaleza formal del emisor del acto, para atender a su unilateralidad, a fin de incluir a los particulares como autoridades responsables, cuando éstos dictan, ordenan,  ejecutan  o  tratan   de   ejecutar   el  acto  que   crea,   modifica   o  extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omitan el que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dicha situación jurídica, y cuyas funciones estén determinadas   por   una  norma   general   -entendida   ésta   como   aquella   que   es impersonal y abstracta-, pero además, que deriven de una disposición jurídica de orden   público   y   que,   por   ello,   constituyan   una  potestad   cuyo   ejercicio   es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de su potestad.


Los colegios  o  institutos  de  contadores  públicos  en   México  constituidas como  asociaciones civiles,  que  tienen  como  objeto regular  el  aspecto  ético  y
promover   el   profesionalismo   de  sus  asociados,   que   actúan  con  base  en   sus disposiciones internas, las cuales rigen únicamente para aquellos individuos que, por voluntad propia, tienen el carácter de asociados y que, a partir de la aplicación
de sus estatutos y el Código de Ética Profesional expedido por la federación que corresponda, crea, modifica o extingue, por sí y para sus asociados, situaciones de derecho que afectan únicamente el ámbito de derecho interno que rige las relaciones o vínculos -existentes entre la asociación y sus asociados-; hechos y actos  jurídicos   que  ocurren  en   la  esfera   del  derecho privado,   dentro  de   una relación lineal o de coordinación entre los colegios o institutos y sus miembros con el carácter de asociados.

Con base en lo anterior, se tiene que la imposición de sanciones por dichos colegios   o   institutos   a  sus   asociados,   con   motivo   del   incumplimiento   de   su normativa  interna,   se   despliega   a  través   del   uso   de  atribuciones  regladas   en disposiciones de derecho privado, como son sus estatutos internos, los cuales no tienen el carácter de una norma jurídica general que lo dote de una potestad cuyo ejercicio sea irrenunciable, su acatamiento sea obligatorio para la generalidad y su origen tenga naturaleza pública; por consiguiente, al no verse satisfechos tales requisitos, no puede estimarse  que   estos,   puedan   ser   considerados   como   un particular que efectúa actos equivalentes a los de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en términos del precepto citado inicialmente, porque la relación que entabla con sus asociados no denota una característica de supra a subordinación.

Por lo anterior, este tipo de asociaciones civiles, no tienen el carácter de ser considerados   como   autoridades   responsables,   al   imponer   sanciones   a   sus miembros, con motivo del incumplimiento de su normativa interna; lo anterior es importante se conozca en la profesión, para que sus miembros actúen no por una cuestión   coercitiva   en   su   desempeño   profesional,   sino   por   una   custión   de principios o pertenencia tan importante en el contexto en el que vivimos y así logremos poco a poco ser parte de la transformación de la sociedad con nuestros actos   cotidianos   al   prestar   el   servicio   profesional   tan   necesario   para   los contribuyentes que sostienen económicamente a la nación. @lvarezbanderas

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