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Opinión

Autonomía e independencia judicial

Jorge Álvarez Banderas

En una contienda jurisdiccional el impartidor de justicia escucha a las partes, al actor o quejoso, al demandado o autoridad responsable y al tercero que tenga un interés   incompatible   con   la   pretensión   planteada   con   el   actor   o   quejoso   y determina con imparcialidad e independencia quien tiene la razón; la legislación establece impedimentos para conocer de un asunto debiendo el juez, magistrado o   ministro   excusarse  cuando   se   ubique   en   el   supuesto   establecido   en   la   ley aplicable,   para   mantener   su  autonomía independencia;   así,   la   controversia concluye  con   el  dictado   de   una  resolución  definitiva   donde   una   de   las   partes resulta favorecida y otra perjudicada.

Las   controversias   judiciales   donde   se   ven   involucrados   particulares corresponden al espectro del Derecho Privado, mientras que las que involucran a particulares con el Estado están en el ámbito del Derecho Público.

La iniciativa de reforma a la Constitución que se propone por el actual titular del Poder Ejecutivo Federal, que se discutirá en días próximos en el Senado de la República   como   cámara   revisora,  consigna   de   manera   regresiva,   que   a   los impartidores de justicia se les designe por votación popular, lo que conlleva a la pérdida de su autonomía e independencia al momento de determinar a quién le darán la razón en un litigio, ya que finalmente se deberá su posición de juzgador a quién lo haya propuesto y apoyado en su campaña, por ese solo hecho deja de ser autónomo e independiente.

Contrario   a   lo   anterior,   la   carrera  judicial   permite   que   personas   con probados conocimientos y experiencia, se sometan a concursos para lograr un espacio dentro de la judicatura como juzgadores, debiéndose al mismo Poder Judicial que les designa, con el único interés de impartir justicia conforme a las disposiciones legales aplicables sobre cada caso concreto; los   titulares   de   los órganos  jurisdiccionales  se   rigen  por  un  sistema  que   garantiza  suautonomía   e independencia,   consistente   en   la   actitud   que   debe   asumir   todo   juzgador   para emitir sus resoluciones con apego a derecho, al margen de todo tipo de presiones o intereses extraños, lo cual se protege mediante diversos mecanismos, como son la fijación de un plazo de duración en el cargo, la imposibilidad de disminuir sus remuneraciones y de que ocupen diverso empleo o encargo durante un periodo.

La independencia   judicial constituye   un  rasgo   distintivo   de   la   regulación constitucional   y   legal  que   rige,   entre   otros   aspectos,   los   relacionados   con   el nombramiento,   duración   en   el   cargo,   remuneraciones   y   demás   aspectos relevantes   de   los   derechos   y  obligaciones   de   los   titulares   de   los   órganos  jurisdiccionales, por lo que, al interpretar dicha regulación, las conclusiones a las que se arribe deben ser acordes con ese principio.

Las   garantías   de   autonomía   e independencia   judicial son   instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia, deben ser “establecidas” y “garantizadas”, lo que significa para el legislador un principio general que presume la necesaria  permanencia  de   los  elementos   y  previsiones   existentes,  bajo   una exigencia razonable de no regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente   el   grado  de  autonomía   e independencia   judicial existente  en   un momento determinado; lo anterior significa que los componentes que integran la independencia y autonomía judicial deben preverse, por mandato constitucional, en normas materialmente legislativas que, una vez establecidas, dejan de estar a la libre disposición del legislador.

La reforma propuesta es regresiva, destruye dichas garantías al supeditar la elección de los impartidores de justicia al mandato popular, es evidente que la iniciativa nace desde la revancha política, lo que conlleva a la destrucción de la nación… @lvarezbanderas