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UMSNH

Concluye la era de 39 años de la Comisión de Rectoría; hay otra denominación, reducción de ex rectores y nuevos integrantes 

La abrogación de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, de febrero de 1986, y el surgimiento de un modificado marco normativo, da paso a la extinción de la llamada Comisión de Rectoría que durante 39 años y un mes tuvo bajo su cargo la designación de rector de la Máxima Casa de Estudios de Michoacán.

Diez rectores definitivos (incluida la actual) y dos interinos, es el saldo del trabajo de la Comisión de Rectoría y aunque dentro de las facultades se encontraba el de remover al rector por causas graves, nunca se dio una situación de esa naturaleza, a pesar de los amagos de las organizaciones sindicales, principalmente, de hacer tal planteamiento.

El surgimiento 

La Comisión de Rectoría surgió en 1986 cuando se dio una reforma parcial a la Ley Orgánica Nicolaita, empero enfrentó su primer conflicto cuando se convocó a elegir nuevo rector ante el interinato de Raúl Arreola Cortés, designado para cubrir la renuncia de Cuauhtémoc Olmedo Ortiz, ocurrida en diciembre de 1985.

Al no darse la mayoría suficiente para el oncólogo Moisés García López no pudo darse la formal llegada al poder de éste, quien emprendió la rebeldía y se auto nombró rector, dándose así la bochornosa presencia de dos rectores, Arreola y López, uno de los cuales despachaba en el edifico de Rectoría, a un costado del jardín de Las Rosas, y el otro en el Colegio de San Nicolás.

Concluyó el sexenio (1989-1986) de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano en Michoacán, con dos rectores en la UMSNH.

A la llegada de Luis Martínez Villicaña a la gubernatura, se atendió de inmediato el tema y se promovió un “parche” a la Ley Orgánica para dar facultades suficientes a la Comisión de Rectoría para elegir -sin sobresaltos- al rector.

El artículo 8, apartado VI, de la Ley Orgánica, dio cuenta de la existencia de la Comisión de Rectoría como parte del Gobierno de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es decir, un órgano legalmente constituido en el marco de la norma universitaria.

Cinco ex rectores, el director decano, el profesor decano y el alumno consejero universitario con el mejor promedio académico, quedaron integrados a la Comisión de Rectoría, con las atribuciones de:

A.  Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave. Antes de la designación del Rector definitivo, la Comisión de Rectoría recibirá y tomará en cuenta todas las opiniones que en forma escrita le envíen los miembros del Consejo Universitario a favor de alguna persona para dicho cargo.

B. Resolver los conflictos que surgen entre el Consejo Universitario y el Rector, a petición de cualquiera de las partes; y

C. Expedir su propio reglamento.

La primera designación 

Llegó la primera designación a cargo de la Comisión de Rectoría, para dar fin al conflicto de los dos rectores:

Leonel Muñoz Muñoz ocupó el cargo durante el periodo 1987-1991.

Durante 39 años, la dinámica ocurrió de la siguiente manera: la Comisión de Rectoría recibía propuestas, incluidas de parte de los propios aspirantes; se hacía una auscultación entre integrantes de la comunidad nicolaita; se entrevistaba a algunos de los personajes que más menciones tenían; se tomaba la decisión; se acudía a comunicar al gobernador en turno sobre la decisión; y se daba aviso al elegido.

Los otros rectores 

Los rectores, además de Muñoz, electos por la Comisión de Rectoría fueron:

Daniel Trujillo Mesina (1991-1995)

Salvador Galván Infante (1995-1999), pero presentó su renuncia para participar como candidato a presidente municipal de Morelia. Se designó a Napoleón Guzmán Ávila, como interino durante el espacio de agosto de 1998 a enero de 1999.

Marco Antonio Aguilar Cortés (1999-2003)

Jaime Hernández Díaz (2003-2007)

Silvia Figueroa Zamudio (2007-2011)

Salvador Jara Guerrero (2011-20015), pero presentó su renuncia para ocupar el cargo de gobernador de Michoacán. Se designó a Gerardo Tinoco Ruiz de junio de 2014 a enero de 2015.

Medardo Serna González (2015-2019)

Raúl Cárdenas Navarro (2019-2023)

Yarabí Ávila González (2023-2027), se encuentra en funciones, siendo una de las dos primeras mujeres en alcanzar el cargo de rectora, designación a cargo de la Comisión de Rectoría.

Abrogación y reforma 

La madrugada de este 8 de marzo de 2025 fue abrogada la Ley Orgánica de la UMSNH de 1986 y aprobada la nueva norma que para el caso de lo que en el futuro será la elección de la rectora o rector, queda enrolada en el capítulo XI, artículo 33.

Si bien falta la formalidad de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, para la entrada en vigor al día siguiente, así es la norma:

Queda extinguida la Comisión de Rectoría. Surge el cuerpo denominado “Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector, que constará de 9 integrantes (en el anterior formato eran 8).

Se reduce el número de ex rectores participantes, es decir, pasa de 5 a 3.

Habrá equidad de género en el caso de los directores decanos, profesores decanos y alumnos con el mejor promedio, por lo que deberán ser mujer y hombre, en cada uno de los casos, pero deberán ser únicamente integrantes del Consejo Universitario.

En el anterior modelo el profesor decano no necesariamente debía pertenecer al Consejo Universitario.

CAPÍTULO XI

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN DE LA RECTORA O RECTOR.

Artículo 33. La Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector estará conformada por nueve integrantes, distribuidos en la siguiente forma: 

I. Tres ex titulares de la Rectoría;

II. Una decana de las Directoras de las Escuelas, Facultades e Institutos;

III. Un decano de los Directores de las Escuelas, Facultades e Institutos;

IV. Una decana de las Profesoras integrante del Consejo Universitario; 

V. Un decano de los Profesores integrante del consejo universitario; 

VI. Una Estudiante que, siendo consejera universitaria, tenga el más alto promedio de calificaciones en el año lectivo próximo anterior; y,

VII. Un Estudiante que, siendo consejero universitario, tenga el más alto promedio de calificaciones en el año lectivo próximo anterior.

En lo anterior se respetará y favorecerá la equidad de género y su alternancia.

Los ex titulares de la Rectoría que integren esta comisión serán de la siguiente forma: tres ex titulares de la Rectoría que hayan fungido en los últimos tres períodos inmediatos anteriores rectorales.

De no integrarse el número de ex titulares de la Rectoría, será el Consejo Universitario quien designe por votación a los ex titulares de la rectoría.

Reglamento pendiente

La nueva Ley Orgánica de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo que deberá ocurrir un máximo de 190 días para proceder con las adecuaciones normativas y orgánicas, incluido el reglamento de la Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector, de acuerdo con los transitorios cuarto y quinto.

Cuarto. La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tendrá un plazo no mayor de ciento noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Quinto. La Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector de la que se hace mención en la presente Ley, se conformará hasta que su reglamento haya sido aprobado por el Consejo Universitario, de conformidad con el plazo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley.