Derivado de la petición de amparo de la justicia federal promovido por una de las participantes en el proceso de elección del nuevo titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, e juez de Distrito que conoce de la causa ha ordenado suspender el proceso, bajo el señalamiento de que debe ser una mujer quien ocupe el cargo de Ombudsperson.
De acuerdo con la resolución del juzgador federal Sergio Santamaría Chamú, quien resolvió sobre la demanda de amparo de promovida por Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza, a través del abogado constitucionalista Gumesindo García Morelia, el procedimiento debe ser suspendido.
El argumento se basa en el hecho que, desde su fundación en el año de 1993, nunca ha tenido como titular a una mujer, lo que representa una especie de discriminación en razón de género.
A juicio de Santamaría Chamú “La Convocatoria para la elección de la persona titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, publicada en el Periódico
Oficial del Estado el dieciséis de junio de dos mil veinticinco, específicamente su base cuarta, al estimar que su parte valorativa le
produce discriminación por razón de género, en virtud de que no se adoptó una medida legislativa que busque la igualdad sustantiva, a fin de que dicha Convocatoria se emitiera específicamente para mujeres”.
Se considera que con base en una ponderación de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, que la convocatoria impugnada, aunque aparentemente es neutral, el resultado de su aplicación puede producir un impacto desproporcionado en personas o grupos en
situación de desventaja histórica, en el caso, por razón de género, sin que exista una justificación objetiva y razonable para que el Congreso del Estado de Michoacán prescindiera de emitir una medida afirmativa
en el ámbito legislativo, atinente a que dicha convocatoria estuviese únicamente dirigida a las mujeres, en observancia de las disposiciones contenidas en los tratados internacionales sobre eliminación de toda
forma de discriminación, así como para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer; garantizando de esta manera, desde luego, que quien ocupe el cargo de titular de la Comisión Estatal de los
Humanos del Estado de Michoacán, sea precisamente una mujer, y con ello, garantizar el equilibrio que la paridad de género busca.
El texto del resolutivo refiere que “como se menciona en la demanda por la parte quejosa, es un hecho notorio, en términos del artículo 88 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, que desde la creación de la indicada Comisión, al día de hoy, ninguna mujer ha sido su titular; por lo cual, resulta indispensable suspender los efectos de la convocatoria, hasta determinada fase o etapa del proceso, a fin de que durante la sustanciación del juicio de amparo se obtengan mayores elementos que permitan realizar un análisis de los factores contextuales y estructurales históricos, sociales, culturales y políticos que han contribuido a la discriminación estructural de las mujeres en los ámbitos de participación, para decidir, con posterioridad, en sentencia, sobre la constitucionalidad y convencionalidad de dicha convocatoria y, en su caso, maximizar los derechos de las mujeres y generar dinámicas que aceleren el efecto de la paridad de género en el Estado de Michoacán”.
Para manifestar lo que a derecho convenga, las partes han sido citadas para comparecer en la audiencia incidental a las 10:00 horas del próximo jueves 10 de julio, en el Juzgado Primero de Distrito, con sede en Morelia.
