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Opinión

Los pequeños cambios

Jorge Álvarez Banderas

La reforma al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del pasado primero de enero de 2026, consiste en un pequeño cambio de gran trascendencia, pareciera “inofensivo” el agregado que le hacen al numeral en cita, pero no es así, es de gran calado ya que permite a los visitadores a exigir de manera genérica estados de cuenta ya no solo bancarios como hasta 2025 se preveía, sino en general “estados de cuenta”.

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita para verificar el correcto cumplimento de sus obligaciones tributarias en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.

También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, “estados de cuenta” o estados de cuenta bancarios, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

​Por otro lado, el último párrafo del artículo 48 del CFF hasta 2005 consignaba que, para los efectos del primer párrafo de dicho artículo, se considera como parte de la documentación o información que puede solicitar las autoridades fiscales, era la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. @lvarezbanderas.