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Opinión

Tocar las instituciones

Jorge Álvarez Banderas

En la Constitución Política de la República Mexicana (1857), se preveía la elección indirecta en primer grado de cada uno de los individuos de la entonces Suprema Corte de Justicia (SCJ, en los términos que dispusiera la ley electoral, debiendo durar en su encargo seis años; con su reforma (1917) se precisa que la elección de los miembros de la ahora Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), será por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, a propuesta de cada Legislatura Estatal, en la forma que dispusiera la ley local respectiva; en ese contexto, la SCJ se integraba y se sometía a dicha elección indirecta por parte de los once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.


El 29 de agosto de 1928 en la administración del Presidente Plutarco Elías  Calles, se publica una reforma constitucional al artículo 96, para ahora dejar en  manos por parte del Constituyente Permanente el nombramiento de los ministros  de   la   SCJN   al   Presidente   de   la   República,  sometidos   a   la   aprobación   de   la  Cámara de Senadores. 

La evolución en la manera en la que se designa con el  paso del tiempo a los ministros de la SCJN puede obedecer a intereses políticos  más que jurídicos, para lograr un control del Poder Judicial Federal por parte del  titular del Poder Ejecutivo Federal, a partir de que se le permite proponer a la  Cámara de Senadores una terna para su elección y en caso de que no se apruebe  hasta   una  segunda   propuesta,   entonces   realizar   la   designación   como   recién  aconteció en días pasados.

Una segunda y última reforma al artículo 96 constitucional, se da el 31 de diciembre de 1994, en la administración del Presidente de la República Ernesto  Zedillo Ponce de León, modificando la integración de la SCJN, los plazos para  resolver las propuestas enviadas al Senado de la República, así como la votación  calificada de las dos terceras partes de dicho órgano legislativo como potestad exclusiva que ya tenía conferida.

Ahora de una manera simplista se piensa proponer al Congreso General, junto   con   el   Poder  Constituyente   Permanente,   que   la   integración   no   solo de Ministros, sino de Magistrados y Jueces de Distrito, sean por votación directa por  la población, lo que pone en evidente riesgo la alicaída impartición de justicia en México, lo que evidentemente no puede ser, en nuestras manos está, el que se  difunda   que   no   es   “tocando”   a   las   instituciones,   como   lo   pregonan   hoy   los  políticos, alentados por el Licenciado en Derecho y ex Ministro de la SCJN en un  afán perverso de seguir viviendo del erario público por unos años más.

La   parte   que   interesa,   para   que   en   un   futuro   la   ambición   política   del  Presidente de la Nación sea limitada, sería quitarle esa facultad, de que sea él  quién proponga a los integrantes de la terna respectiva en su momento, pudiendo  regresar al esquema de que sean las propias legislaturas estatales quienes hagan  las propuestas respectivas, únicamente tocante a los Ministros integrantes de la  SCJN,   como   desde   1857   el   Constituyente   Originario   lo   había   previsto. @lvarezbanderas.

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