INFORMACIÓN DE VERDAD

General

AMIPAC

Derivado de la denuncia penal presentada por el ex secretario de Desarrollo Social del Gobierno de Michoacán y hoy aspirante a cargos de elección popular, Juan Carlos Barragán Vélez, en contra de Armando Saavedra Magaña por “ataques al honor”, la Asociuación Michoacana de Periodistas (AMIPAC) exige a la Fiscalia General Estado desestime la querella por considerarla “improcedente y por pretender el amedrantamiento de la actividad periodística”.

En un manifiesto dirigido a la opinión pública y a autoridades de Michoacán, la AMIPAC que preside el periodista Andrés Mariano Resillas Mejía, hace el siguiente pronunciamiento:

A LA OPINIÓN PÚBLICA

A LAS AUTORIDADES CIVILES, ADMINISTRATIVAS, POLICIALES, ELECTORALES, FISCALES, COMPETENTES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

P R E S E N T E S

Con fundamento en los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 6° fracción I, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y demás relativos aplicables; los que suscriben, periodistas miembros activos de la Asociación Michoacana de Periodistas Asociación Civil (AMPAC) y en solidaridad con esta, las asociaciones civiles Acción Social Progresista A.C. y SMP y Asociados Consultores S.C. manifestamos todos abiertamente nuestro respaldo, apoyo y solidaridad para con nuestro colega, compañero y amigo, el Licenciado ARMANDO SAAVEDRA MAGAÑA, ante la fútil e improcedente querella que en su contra presentó el C. Juan Carlos Barragán Vélez, por supuestos ataques al honor.

El Licenciado ARMANDO SAAVEDRA MAGAÑA, en pleno uso de sus derechos fundamentales en el ejercicio de su actividad periodística y en beneficio de la colectividad michoacana, ha brindado detallada, valiosa, útil y comprobable información sobre la trayectoria pública del querellante; lo que no ha sido del agrado del mismo, toda vez que en su opinión, le afecta en sus aspiraciones políticas, por esa razón y sin fundamento legal alguno, ha optado por recurrir a la vía penal en contra de nuestro colega periodista, con el propósito de amedrentarlo de alguna manera a efecto de que desista de su labor informativa en relación con el supuesto ofendido.

Exigimos por este ocurso, a la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, que desestime la querella referida y acuerde el no ejercicio de la acción penal en contra de nuestro colega, con base en los siguientes razonamientos:

El ejercicio de la actividad periodística, en todas sus facetas y por todos los medios existentes, está y debe continuar protegido por el Estado, en aras de brindarle a la sociedad en general, información útil, veraz y oportuna, garantizándole con ello su derecho de acceso a la información pública, a fin de proporcionar a la misma, mayores y mejores elementos para su toma de decisiones en el momento oportuno. La Libertad de Expresión y el derecho al honor, son figuras que se encuentran protegidas constitucionalmente; a juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existe una presunción general de cobertura constitucional de todo discurso expresivo.

Cuando las ideas expresadas tienen por objeto exteriorizar un sentir positivo o favorable hacia una persona, resulta incuestionable que no habría una intromisión al derecho al honor de la persona sobre la cual se vierten las ideas u opiniones. Lo mismo puede decirse de aquellas ideas que, si bien críticas, juzguen a las personas mediante la utilización de términos cordiales, decorosos o simplemente bien recibidos por el destinatario.

Lo anterior evidencia que no existe un conflicto interno o en abstracto entre los derechos a la libertad de expresión y al honor. Así, el estándar de constitucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión es el de relevancia pública, el cual depende del interés general por la materia y por las personas que en ella intervienen, cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado, pues en caso contrario ni siquiera existiría un conflicto entre derechos fundamentales, al no observarse una intromisión al derecho al honor.

Ahora bien, la relación entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, como el honor, se complica cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que ésta se sienta agraviada.

La complejidad radica en que el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones que podrían ser bien recibidas, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías, por lo cual constituyen limitaciones demasiado vagas de la libertad de expresión como para ser constitucionalmente admisibles.

De hecho, el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, incisivos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes.

Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.Morelia, Michoacán, a 1° de marzo de 2021

A T E N T A M E N T EPOR LA MESA DIRECTIVA DE AMIPAC

Andrés Mariano Resillas Mejía, Presidente. (Revista Búsqueda)Getulia Maycotte Cencire, Vicepresidenta. (El Porvenir)Juan Gabriel Castañeda Saucedo, Secretario General, (Versión de Michoacán).Perla Marina Espíndola, Secretaria de Finanzas, (Corresponsal Encuentro).Miguel García Tinoco, Secretario de Capacitación, (Notivideo)Enrique Sánchez García, Secretario de Asuntos Jurídicos.Carlos Martínez, Secretario de Prensa y Propaganda, (Ultrapolítica)Carlos Hurtado Cabrera, Comisión de Honor y Justicia. (Radio Webb)

Deja un comentario