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Opinión

El impuesto mínimo global

El grupo de los 20 países industrializados y emergentes este fin de semana en
Venecia, Italia; en boca del aún titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de México, alcanzaron un acuerdo histórico sobre el llamado “impuesto
mínimo global” (IMG), que, de acuerdo a este foro internacional de consulta e
intercambio, con su establecimiento se va a garantizar disminuir al mínimo la evasión fiscal de las grandes empresas, un tema que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) coordina desde el año 2013.

La idea del IMG es que aquellas empresas multinacionales que hoy están evadiendo el pago de impuestos al trasladar sus ganancias a países donde tributan bajo un esquema de imposición fiscal de mayor beneficio tributario se vean contenidas, poniendo un freno a la competencia fiscal entre países, ya que
algunos han establecido tasas impositivas muy bajas para atraer a este tipo de empresas a su territorio y como todo en el mercado, el control del empresario hacia el país bajo la amenaza de retirarse a otro en el caso de un mayor control,
por tanto, al establecer un impuesto donde se generan las rentas (utilidades o ganancias), se lograría un pago más “justo” en beneficio de los países.

Hoy países como Irlanda y Hungria mantienen esquemas muy bajos en este tipo de impuestos corporativos, precisamente estos países no se han unido al acuerdo sobre el IMG, para limitar la ventaja fiscal de trasladar las ganancias a una jurisdicción de baja imposición fiscal (paraíso fiscal) y es que en un mercado globalizado, la competencia entre empresas promueve el ser más eficientes, en el mismo sentido, la competencia tributaria es generadora de mayores beneficios a la eficiencia de las naciones, lo que se traduce en un tipo de federalismo global, sin llegar a ser monopolios.

Las autoridades hacendarias en México desde siempre han sido omisas en incorporar al padrón de contribuyentes a quienes se encuentran en la informalidad, el costo político de hacerlo es alto, en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se precisa esta facultad, pueden solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito, pero el no hacerlo no es motivo de sanción hacia la autoridad misma.

México puede ser un país competitivo frente al mundo, puede estar mejor
posicionado en materia impositiva frente a Irlanda o Hungría en el aspecto internacional; en el aspecto local, puede lograr mucho o incluso todo, siempre y cuando no le importe el costo político en el siguiente periodo electoral y si le interese el fortalecimiento de la hacienda pública en beneficio de todos los mexicanos para atender debidamente el bien común. @alvarezbanderas

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