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Anuladas 5 casillas de Paracho en elección gubernamental

En Sesión Pública virtual los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declararon la nulidad de la votación recibida en las casillas 393 C1, 462 B, 464 B, 466 C1 y1445 S2, de la elección a la Gubernatura de Michoacán, levantada por el Consejo Distrital 05 de Paracho, ya que respecto a 3 casillas se acreditó que se integraron con ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente y en las otras 2 existió error y dolo en el cómputo de los votos,mismos que fueron considerados como determinantes.

Lo anterior, al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-050/2021,TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021 Acumulados, interpuestos por losPartidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y MORENA, contra losresultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán.

En la sentencia, los juristas aprobaron sobreseer el Juicio de InconformidadTEEM-JIN-056/2021, toda vez que, precluyó el derecho de acción de lospromoventes para controvertir el referido cómputo.

Dada la nulidad de las 5 casillas antes referidas, se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección referida, yse ordenó tomar en cuenta dicha modificación para la recomposición en elcómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.Por otra parte, en el Recurso de Apelación TEEM-RAP-076/2021, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática por la indebida notificación de 28 de junio de 2021; y por ende, el acuerdo de 18 de ese mismo mes y año,dictado por el IEM, dentro del cuaderno de antecedentes IEM-CA-273/2021,mediante el cual, dicho Instituto se declaró incompetente y determinó laremisión de una queja presentada por el actor a la Dirección de AsuntosReligiosos de la Secretaría de Gobernación; pues considera, que dicho Instituto debe recabar la información, pruebas y documentos para determinar si existe una transgresión a las disposiciones electorales, y con lo anterior, dar vista a la dirección mencionada, para que determine lo que corresponda.

Por mayoría de votos, se declaró la legalidad de la notificación impugnada, alconsiderar que la misma fue realizada de acuerdo a los términos establecidosen la norma electoral y se confirmó el acuerdo de incompetencia dictado dentrodel cuaderno de antecedentes IEM-CA-273/2021, toda vez que, la interposiciónde la apelación referida, fue presentada fuera del plazo legal.

Finalmente, se conminó a la Secretaria Ejecutiva del IEM, para que en losucesivo realice de manera cabal y oportuna las diligencias ordenadas dentro de los expedientes sustanciados a su cargo.

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