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Amonesta TEEM a Carlos Herrera y a la alianza PAN-PRI-PRD

Declararon los magistrados del  Tribunal Electoral   del   Estado   de   Michoacán   (TEEM)   la   existencia   de   la infracción atribuida al otrora candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán postulado por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como a los institutos políticos mencionados por culpa
in vigilando.


En Sesión Pública virtual de este lunes, los juristas resolvieron el Procedimiento
Especial Sancionador presentado por el Partido MORENA, en contra del entonces
candidato a  Gobernador del Estado  de Michoacán, postulado por los Partidos
Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quien se le atribuye la  culpa in vigilando, por la colocación de dos lonas en un puente peatonal y carteles en tres postes de luz y cableado telefónico, lo cual fue acreditado, por lo que se hicieron acreedores a una amonestación pública.


También este lunes, en cumplimiento a resoluciones dictadas por la Sala Regional
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la
Quinta Circunscripción Plurinominal, el Pleno del TEEM emitió nuevas sentencias
en diversos Juicios de Inconformidad.
La   primera,   en   cumplimiento   a   la   sentencia   emitida   en   el   Juicio   de   Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-73/2021, respecto a los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-045/2021   y   TEEM-JIN-112/2021   Acumulados,   promovidos   por   los Partidos Fuerza por  México y de  la Revolución Democrática en  contra de los resultados   consignados   en   el   acta   de   cómputo   distrital   de   la   elección   de Diputación de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito Electoral Local 22, con cabecera en Múgica, Michoacán, en la cual se declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 172 Básica, dado que la votación se recibió por una persona que no pertenecía a la sección, y por tanto modificó los resultados consignados en
el acta de cómputo distrital de la elección mencionada, para finalmente confirmar
la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida en favor de la fórmula postulada por los Partidos MORENA y del
Trabajo.


La segunda, en cumplimiento a la resolución del Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-63/2021, relacionado con el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-049/2021, interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de los resultados
consignados en el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el
otorgamiento   de   las   constancias   de   mayoría   y   validez,   correspondientes   a   la elección   de   Diputación   Local   emitida   por   el   Consejo   Distrital   Electoral   16   de Morelia, Michoacán, misma que confirmó los actos impugnados, toda vez que, el
Órgano Jurisdiccional calificó de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido actor.


Finalmente,   en   el   cumplimiento   a   lo   ordenado   en   el   Juicio   de   Revisión
Constitucional Electoral ST-JRC-61/2021, se emitió nueva sentencia en el Juicio
de   Inconformidad   TEEM-JIN-097/2021,   interpuesto   por   el   Partido   Fuerza   por
México en contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de   la   elección   y   el   otorgamiento   de   las   constancias   de   mayoría   y   validez, correspondientes a la elección de Diputación Local emitida por el Consejo Distrital Electoral   06   de   Zamora,   Michoacán,   en   la   cual,   los   Magistrados   aprobaron confirmar   la   validez  de   la   elección   impugnada,   así   como   las   constancias   de mayoría otorgadas, dado lo inoperante e infundado de los agravios invocados por el promovente.

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