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Opinión

Los depósitos en efectivo

Jorge Álvarez Banderas

Lejos quedó aquella controvertida contribución federal que estuvo vigente en los ejercicios fiscales de los años de 2008 al 2013, la que por cierto la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró como un gravamen constitucional; dicha ley establecía que las personas físicas y morales que recibieran depositos en efectivo que excedieran de $15,000 en el mes, estaban obligadas a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo, aplicando la tasa del 3% al importe que excediera de esa cantidad.

            Con su abrogación muchos contribuyentes consideraron que los depósitos en efectivo dejaban de ser fiscalizados, craso error, con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, el legislador federal, a petición del titular del entonces poder ejecutivo federal, establecía que las instituciones que componen el sistema financiero tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esa Ley, la de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, precisando que, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 debían reportarse, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

            La propuesta de reforma fiscal para el año entrante, prevé en su exposición de motivos, que a efecto de contar con información oportuna que apoye en el ejercicio de las facultades de fiscalización, se propone reformar el artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que la declaración informativa de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero a que se refiere dicho precepto se presente mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información, en lugar de anualmente como sucede a la fecha.

            Una medida adecuada para identificar a contribuyentes omisos en el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dicha información constituye una base de datos fundamental que las autoridades hacendarias necesitan a fin de fiscalizar adecuadamente las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes en el sistema financiero, sin embargo las operaciones realizadas mediante aplicaciones telefónicas no se fiscalizan a la fecha en cuanto al receptor, dejando abierto un sinnúmero de actos que finalmente también dañan el erario público.

Una vez más, los contribuyentes cautivos seremos objeto de mayores actos de fiscalización, frente a otros que generan riqueza en su “paraíso” fiscal que se llama México. @lvarezbanderas

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