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Opinión

Alex Lora

En su intento de “despertar” conciencias y “abrir” los ojos para exigir lo que “nos corresponde”, a petición de su “carnalito el duende”, el cantante José Alejandro Lora Serna -Alex Lora-, el pasado fin de semana lanza a través de  sus redes
sociales para sus seguidores, una canción para más de alguno irreverente, bajo su derecho al libre desarrollo de la personalidad.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró jurisprudencialmente   en   febrero   de   2019,   que   la   libertad  “indefinida”   que es tutelada  por  el  derecho al  libre desarrollo  de   la  personalidad  complementa  las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la “esfera personal” que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas.


Los   ministros   en   ese   tiempo   consideraron   que   este   derecho   era especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que entonces se presentaban, ya que la doctrina especializada señalaba que el
libre  desarrollo   de  la   personalidad   tiene  una   dimensión  externa  y   una  interna; desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica “libertad de   acción”   que   permite   realizar   cualquier  actividad   que   el   individuo   considere necesaria para el desarrollo de su personalidad.


En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad   para   tomar   ciertas   decisiones   a   través   de   las   cuales   se   ejerce   la autonomía personal. Si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. 
Lo anterior es así, porque las acciones que realizan los individuos como en el caso del cantante mexicano de rock en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción ¿cuál será la postura que adopte el destinatario de la letra musical? Cualquier acción de fiscalización por parte del SAT,   llevaría   a   considerarse   como   un   evidente   “desvío   de  poder”. @alvarezbanderas

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