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Opinión

Cajas de ahorro laborales

Jorge Álvarez Banderas

Las cajas de ahorro de trabajadores encuentran su fundamento en el artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza realizar descuentos en sus salarios para pagar cuotas destinadas a su constitución y fomento, siempre que aquéllos manifiesten expresa y libremente su conformidad y las cuotas no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo.

Conforme a ello, las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando sus aportaciones económicas, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas de interés reducidas, las cuales, por disposición del artículo 3, párrafo segundo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no están sujetas a las disposiciones de esa ley.

Así, la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprende de una parte de su salario y lo aporta a un fondo común que le permite obtener créditos baratos y préstamos, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.

En ese sentido, este tipo de asociaciones son ajenas e independientes del ahorro en sí y de los llamados “fondos de ahorro”, que constituyen prestaciones adicionales al salario y que derivan normalmente de una obligación patronal pactada en los contratos colectivos de trabajo.

El Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) tiene constituida una caja de ahorro con las carácteristicas anteriores, la que cuenta con su propio Reglamento, donde se precisa que los integrantes podrá realizar el retiro total de sus ahorros e intereses en el mes de enero de cada año, previa solicitud presentada en el mes de diciembre anterior en días hábiles, recursos que se deben entregar de acuerdo a la presentación cronológica de las solicitudes.

Los trabajadores docentes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) afiliados al SPUM que en diciembre de 2021 presentaron en tiempo y forma su solicitud de retiro de sus fondos, a la fecha no los han recibido, lo que les genera una incertidumbre jurídica de tracto sucesivo, al no saber el destino de su dinero, ante el silencio pleno de la organización gremial, muchos docentes infieren que tal omisión se traduce en un engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, siendo por ende perjudicados en su patrimonio, al hacerse de manera ilicita del dinero, obteniendo un lucro indebido, a través del engaño o bien, aprovechándose del error en que se pudieran encontrar… @lvarezbanderas

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