A partir del domingo 30 de octubre entrante, los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, deben cumplir con una evaluación o inspección técnica para determinar las condiciones fisicomecánicas de los mismos ante los organismos autorizados para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021 (NOM) publicada en el Diario Oficial de la Federación el apsado 3 de mayo.
Los vehículos que requieran someterse a dicha inspección técnica para determinar sus condiciones físicomecánicas por regulaciones de cualquier orden de gobierno, lo harán siguiendo lo establecido en dicha Norma Oficial Mexicana, dicha inspección técnica podrá realizarse en conjunto con otros programas o instrumentos que emitan las autoridades de cualquier orden de gobierno, como los programas de verificación ambiental periódica.
La inspección técnica para vehículos de transporte particular se llevará a cabo cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año; mientras que los vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo será cada año; los vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año; se considera a estos últimos a los vehículos automotores destinados al uso público y que prestan servicios de transporte de pasajeros o de carga; mientras que los vehículos automotores que prestan servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; los vehículos automotores de uso mercantil destinados al servicio de negociaciones mercantiles o que constituyan instrumento de trabajo; los vehículos automotores que prestan servicios de transporte de empleados y escolares.
En caso de que el vehículo acuda a la cita para inspección técnica en condiciones que pudieran atentar contra la seguridad del conductor o del personal o contra la salud pública, no se le realizará la revisión correspondiente hasta tanto no se presente en las condiciones adecuadas y por lo tanto estará restringido para circular.
La inspección técnica del vehículo comprende los elementos del acondicionamiento exterior que comprende la carrocería y chasis, puertas y cofre, parabrisas y ventanas, limpiaparabrisas y lavaparabrisas, visión indirecta que es la relativa a espejos o cámaras así como el soporte exterior de llanta auxiliar; el acondicionamiento interior comprende la revisión de los asientos y sus anclajes, cinturones de seguridad y sus anclajes, velocímetro, claxon, todo el sistema de iluminación, sistema de frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, motor y transmisión, y en relación a los vehículos que utilizan gas como combustible los depósitos fijos y canalizaciones
El Gobierno Federal, por conducto de las dependencias en función del ámbito de competencia, así como los gobiernos locales podrán establecer programas de inspección vehicular o cualquier otro elemento jurídico para la evaluación de la conformidad de la NOM, definiendo en ellos las características de operación de los mismos.
Para la inspección de las condiciones fisicomecánicas establecidas en la NOM en cita, el Gobierno Federal o los gobiernos locales, en los programas de inspección vehicular podrán determinar a los organismos responsables de la operación de los programas el ámbito de su competencia; los organismos autorizados para la evaluación de la conformidad de la NOM podrán ser acreditados por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo que hasta el 1 de junio de 2020 era la llamada Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; la vigilancia de la NOM corresponde a las autoridades federales y locales con base en sus respectivas atribuciones.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas; quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
Nada se habla de sanciones, sin embargo el hecho de no poder circular es una sanción severa que en su momento se podría controvertir ante los órganos jurisdiccionales competentes, contamos con 180 días para renovar nuestro parque vehícular o ponerlo a punto. @lvarezbanderas
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