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Opinión

El modelo impositivo

Jorge Álvarez Banderas

De   conformidad  con el artículo   117   constitucional, los Estados   no   pueden   en ningún caso gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesan su territorio; prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; gravar la circulación y el consumo defectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe  por  aduanas  locales,   requieran  inspección  o  registro  de  bultos   o  exija documentación que acompañe la mercancía; gravar la producción, el acopio o la venta de tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el congreso de la unión autorice.

El   Congreso   de   la   Unión   conforme   al   artículo   73   constitucional,   tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; para establecer contribuciones sobre el comercio exterior; sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del   artículo   27  constitucional;   sobre   instituciones   de   crédito   y   sociedades   de seguros; sobre servicios públicos concesionados explotados directamente por la Federación; y especiales sobre energía eléctrica; producción y consumo de tabaco elaborados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; agua   miel   y   productos   de   su   fermentación;   explotación  forestal;   producción   y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine.

Las   entidades   federativas   tampoco   pueden,   sin   consentimiento   del Congreso de la Unión establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni   imponer  contribuciones   o   derechos   sobre   importaciones   exportaciones conforme al artículo 118 constitucional.


Por su parte el artículo 124 constitucional establece que, las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.


Hasta aquí las reglas en materia constitucional en relación con la fijación de contribuciones, las que permitirían contar con unas finanzas públicas adecuadas; aunado a lo anterior no se debe perder de vista que las entidades federativas de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal pueden adherirse al Sistema Nacional de   Coordinación Fiscal, renunciando a ciertas potestades en materia tributaria para establecer gravámenes a los gobernados.

El monopolio impositivo es cómodo para las entidades federativas, ya que no   asumen   un   costo   político   el   día   en   que   se   elija   a   nuevos  representantes populares, dejando los votos de castigo a la federación; la semana pasada un legislador   federal   anunció   que   en   caso   de   que   fuese   presidente   en   2024, establecería un Impuesto al Valor Agregado Estatal tal como sucede en EEUU, sepuede entender la idea  derivado de alguna iniciativa de  ley  que presente a la Cámara de Diputados Federal como cámara de origen en su función de titular del poder ejecutivo, ya que como tal, solo le está permitido aplicar la ley expedida por el legislador federal.

Dudo que las legislaturas de las entidades federativas asuman una idea en un futuro no tan lejano, de renunciar a la Coordinación Fiscal, para dictar leyes que   el   ejecutivo   estatal   deba   acatar   convirtiéndose   en   recaudares   estatales; siempre es más cómodo llegar a comer a una mesa puesta, que trabajar para obtener los insumos y ponerse a cocinar. @lvarezbanderas.

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