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Opinión

La discrecionalidad universitaria en México

La Universidad Autónoma de Baja California en su designación de Rector por parte de su Junta de Gobierno, realiza una exploración de opiniones entre su personal académico, administrativo y estudiantes, para entrevistar a quienes hubieren sido mencionados en forma significativa, con el propósito de conocer sus puntos de vista sobre la Universidad y sus programas para el desarrollo de esta.

​En la Universidad Autónoma de Baja California Sur existe un procedimiento predeterminado en su Ley Orgánica para la designación de Rector de una terna, una Comisión Electoral dependiente del Consejo Universitario publica la convocatoria relativa, dicha Comisión recibe el registro de cada aspirante, en caso de existir más de tres aspirantes, la Junta Consultiva evalúa los expedientes e integra un proceso de auscultación ante la comunidad universitaria para proponer la terna.

​La Universidad de Sonora designa al Rector por medio de su Junta Universitaria integrada por catorce miembros, de los cuales cinco de ellos es personal académico.

​En la Universidad Autónoma de Sinaloa se elige a su Rector por parte del Consejo Universitario mediante votación, de una terna propuesta por una Comisión de Postulación, donde sus miembros duran en su encargo tres años; la comunidad universitaria puede presentar propuesta mencionando a la persona que cuente con la capacidad académica, administrativa y humana requerida, una característica de esta casa de estudios es la reelección del Rector.

​La Universidad Autónoma de Nayarit por medio de su Consejo General Universitario elige al Rector bajo las reglas de su Estatuto de Gobierno, donde una Comisión Especial difunde en todas las unidades académicas la relación de aspirantes que hayan solicitado su inscripción para participar conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria de elección.

​En la Universidad de Guadalajara su Consejo General Universitario (CGU) elige al Rector General, para el proceso se integra una Comisión Electoral representada por el personal académico, administrativo y el alumnado de la institución; cada candidato para su registro deberá contar al menos con el quince por ciento de las firmas de los miembros del CGU, donde cada miembro puede avalar la postulación de hasta tres candidatos.

​La Universidad de Colima designa a su Rector por parte del Consejo Universitario (CU), de la terna presentada por la Junta de Auscultación Electoral Universitaria, integrada por siete miembros de la comunidad universitaria, de los cuales cinco de ellos son designados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de una lista de diez que presente a consideración el CU y los dos restantes por un representante de la Federación de Estudiantes y por un representante de la organización sindical reconocida por el CU; el CU podrá rechazar hasta en dos ocasiones las ternas propuestas, debiendo escoger invariablemente a una persona de la tercera terna; la Ley Orgánica data del 22 de noviembre de 1980.

​En la Universidad Autónoma de Guerrero el Rector es electo democráticamente mediante un proceso amplio, participativo y transparente de la comunidad universitaria.

​La Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca tiene una Ley Orgánica de 1988, donde se consigna que el Congreso Universitario (CU) tiene atribuciones de emitir la convocatoria para la elección del Rector, cuando el Consejo Universitario no lo haga, siendo sus sesiones públicas, las elecciones de sus autoridades es mediante el sufragio de todos los miembros de la comunidad universitaria, mediante el voto uninominal, libre, directo y secreto; el CU es la máxima autoridad en materia electoral.

​En la Universidad Autónoma de Chiapas permite la ratificación del Rector por un periodo de igual duración, su Junta de Gobierno integrada por académicos en activo, designa al Rector en un proceso de selección en donde se toma en consideración la opinión de la comunidad universitaria.

​El Consejo Universitario (CU) de la Universidad Autónoma de Campeche tiene la atribución de nombrar al Rector mediante votación directa y recibir la protesta de Ley para el fiel desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez en sus funciones; los miembros del CU podrán proponer a las personas que consideren idóneas para el cargo, debiendo estar avaladas las propuestas cuando menos, por diez consejeros con derecho a voto.

​En la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo su Junta Directiva (Junta) nombra al Rector dentro de una Comisión Especial tripartita y proporcional, integrada por quienes integran el Consejo Universitario, el Patronato y el Consejo Social, previo al nombramiento, la Junta explorará en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios.

La Universidad Autónoma de Yucatán, el Consejo Universitario en elección por escrutinio secreto y en sesión extraordinaria designa al Rector; quién durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez, la Secretaría General recibirá las propuestas para la designación del Rector, las propuestas deberán estar suscritas cuando menos, por diez consejeros con derecho a voto; la Ley Orgánica data de 1984.

En la Universidad Juárez Autónoma de Tabascosu Consejo Universitario (CU) tiene la facultad para integrar la terna para la designación del Rector; mientras que la Junta de Gobierno (JG) de dicha terna nombra el Rector, pudiendo ser reelecto en su cargo cuatro años más; los miembros de la JG duran en su encargo cuatro años; el CU nombra a los integrantes de la JG de las propuestas enviadas por los Consejos Técnicos de las Unidades Académicas.

La Universidad Popular Autónoma de Veracruz(UPAV) cuenta con una Junta de Gobierno (JG) que aprueba, a propuesta de su Presidente, el nombramiento del Rector; la JG la preside el C. Gobernador del Estado y se integra por los secretarios de educación, de gobierno, de planeación y finanzas, de salud, un legislador local y tres académicos a propuesta del Rector. En varias entidades federativas existen universidades públicas estatales con una estructura similar a la UPAV, por ejemplo en Michoacán existen la Universidad Tecnológica de Morelia, la Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo, Universidad Intercultural Indígena de Michoacán, Universidad Virtual del Estado de Michoacán, Universidad Politécnica de Uruapan Michoacán, Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas Michoacán, Universidad Tecnológica del Oriente de Michoacán; mientras que a nivel nacional encontramos la Universidad Pedagógica Nacional.

La Universidad Veracruzana por su parte, cuenta con una Junta de Gobierno (JG) que designa al Rector por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por una sola vez; la JG se rige por la Ley de Autonomía, donde se establece quienes son sus integrantes, a estos, los designa vía elección el Consejo Universitario General por un periodo determinado; la JG cuenta con un Reglamento donde se consigna el procedimiento y forma para elaborar la convocatoria y hacer la auscultación en la comunidad universitaria para integrar las propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Rector.

En la Universidad Autónoma de Tamaulipas la elección del Rector se establece mediante un procedimiento muy completo, que considera las opiniones de la comunidad universitaria en general, por un lado la Asamblea Universitaria (AU) por conducto de una Junta Permanente (JP), convoca para que se presenten aspirantes a Rector, cada consejo de escuela, facultad o unidad académica, podrá presentar a la AU la propuesta de un aspirante, la JP practicará una auscultación en toda la comunidad universitaria, la AU determinará hasta tres candidatos que reúnan los mejores méritos, académicos y administrativos que por su idoneidad puedan ocupar el cargo, por su parte, la AU quien a través de la JP realizará el cómputo general y lo comunica a la AU, para que ésta haga la declaratoria de Rector electo.

La Universidad Autónoma de Nuevo León cuenta con una Ley Orgánica que data de 1971, donde una Junta de Gobierno (JG) designa al Rector, la JG se integra por once miembros electos por el Consejo Universitario anualmente, sustituyendo cada año al más antiguo; el Rector dura en su encargo tres años y podrá ser reelecto una sola vez, ya sea para el período inmediato a su gestión o para uno posterior.

En la Universidad Autónoma de Coahuila, su Ley Orgánica define a la democracia como, la capacidad de los miembros de la comunidad universitaria para participar activamente en la toma de decisiones y para elegir a sus autoridades. Su Consejo Universitario (CU) se erige en Colegio Electoral para iniciar, desarrollar y calificar las elecciones del Rector, tomarle la protesta, expedir su nombramiento y declarar su remoción. El Rector durará en su encargo tres años, pudiéndose reelegir por un período adicional, sea este consecutivo o alterno. La elección se realiza por votación universal y secreta, sin ponderación alguna de los profesores y estudiantes de la Universidad, la cual se realizará un día después de concluir el periodo de campañas. La votación en las escuelas, facultades, centros e institutos de la Universidad se efectuarán en un mismo día y a una misma hora, según lo determine la Comisión Electoral, que fijará un horario para las instituciones diurnas y otro para las nocturnas.

En la Universidad Autónoma de Chihuahua, su Consejo Universitario (CU) tiene atribuciones para la designación del Rector, previa convocatoria emitida por el Rector en funciones, mediante la cual se lleva a cabo una auscultación en cada dependencia universitaria, de donde los Consejos Técnicos proponen candidatos para que el CU vía votación determine a los ganadores a integrar una terna, de donde posteriormente se elige vía votación al Rector; en su Ley Orgánica existen mecanismos de impugnación de dichas elecciones.

La Universidad Juárez del Estado de Durango en su Ley Orgánica establece que una facultad exclusiva de su Consejo Universitario es la de elegir Rector, existiendo en ella la figura de revocación del mandato por la mayoría de los asistentes a la sesión del CU en que se convoque; la Comisión Electoral Universitaria (CEU) es la encargada de organizar y desarrollar los procesos de elección de Rector, mediante el Reglamento General de Elecciones; los comisionados de la CEU duran en su encargo tres años.

En la Universidad Autónoma de Zacatecas“Francisco García Salinas”, la Ley Orgánica consigna que, es facultad exclusiva de los universitarios, consecuentes con el carácter autónomo y el espíritu republicano de la institución, elegir a los integrantes de los órganos de gobierno y a las autoridades, mediante el voto universal, directo, secreto, libre, ponderado por sector, en proporción de 45% para estudiantes, 45% para académicos y 10% para trabajadores administrativos, en sus respectivas áreas y unidades académicas, tomando siempre en cuenta los principios de democracia, pluralidad, representatividad y trabajo colegiado, conforme a sus propia normatividad; siendo por tanto la figura del Rector una autoridad universitaria electa por las bases.

La Universidad Autónoma de Aguascalientescuenta con una Junta de Gobierno (JG) encargada de la designación del Rector; la designación se hará con base en una evaluación cuantitativa y otra cualitativa. La primera consistirá en las votaciones de profesores y alumnos, las cuales serán convocadas por la JG y organizadas y supervisadas por una Comisión del Consejo Universitario, correspondiendo a la Asociación de Catedráticos e Investigadores y a la Federación de Estudiantes promover y recibir la votación. El resultado de estas votaciones será una propuesta de candidatos elegibles que incluirá sólo a aquéllos que obtengan más del 20% de los votos de los profesores o de los estudiantes. En caso de que menos de tres personas estuvieran en esta propuesta, se incluirá como elegibles a aquéllos tres que hayan obtenido el mayor porcentaje en las votaciones. La segunda evaluación consistirá en el análisis objetivo de los méritos y requisitos a que se refiere el artículo 12, fracciones I y II de la Ley Orgánica, de los aspirantes elegibles, según el resultado de la evaluación cuantitativa. El CU tiene la facultad de designar a los miembros de la JG, quienes duran en su encargo un año.

En la Universidad San Luis Potosí el Consejo Directivo Universitario como órgano supremo de autonomía y autoridad que se establece para ejercer el gobierno ordinario de la Institución, en votación secreta durante la primera semana del mes de abril del año correspondiente, en sesión extraordinaria con quórum de las dos terceras partes de sus integrantes y con una votación de cuando menos la mitad más uno de los votos emitidos, nombrará a la persona que ocupe el cargo de la Rectoría. Si ningún aspirante obtuviera la mayoría requerida, se efectuará una nueva votación; la última quincena del mes de marzo del año de elección del titular de la rectoría, el  CDU deberá  realizar  las  reuniones  necesarias  para  escuchar,  en  igualdad de circunstancias, los planes y proyectos de trabajo de los aspirantes que hayan entregado oficialmente, hasta el último día hábil de la primera quincena de marzo a la Secretaría General de la Universidad, junto con su solicitud para participar en la elección, cubriendo todos los requisitos estatutarios.

La Universidad de Guanajuato (UG) cuenta con un Consejo General Universitario (CGU), quién propone a la Junta Directiva (JD) los candidatos a Rector General, auscultando la opinión de la comunidad universitaria y observando la reglamentación respectiva; la JD se integra por once miembros electos por el CGU, ocho de ellos pertenecerán a la UG y los otros tres serán externos, durando en su cargo dos años.

En la Universidad Autónoma de Querétaro, el Consejo Universitario cuenta con la facultad para nombrar al Rector en los términos de la legislación universitaria, siendo electo por tres años, pudiendo ser reelecto una sola vez, el Estatuto Orgánico regula dicha elección dentro del CU.

La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo(Universidad) cuenta con una Junta de Gobierno (JG) con la facultad para determinar el perfil adecuado y auscultar a la comunidad universitaria acerca de los posibles candidatos que deberá considerar el H. Consejo Universitario (HCU) para la elección al Rector de la Universidad, en términos de lo previsto por la normatividad universitaria, y comunicar los resultados al pleno del (HCU). La JG está integrada por el Rector de la Universidad, por el Secretario General de la Universidad, por el Secretario General del Sindicato de Personal Académico de la Universidad, por elSecretario General del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Universidad, por el Presidente del Consejo Estudiantil de la Universidad y por los ex rectores de la Universidad.

En la Universidad Nacional Autónoma de México, la Junta de Gobierno (JG) es quién nombra al Rectordiscrecionalmente, explorando prudentemente la opinión de los universitarios; la JG se integra por quince personas electas por el Consejo Universitario, quienes son sustituidas en forma periódica.

La Universidad Autónoma Metropolitana cuenta con una Junta Directiva (JD) encargada de nombrar al Rector General de la Universidad, la JD se integra por nueve miembros designados por el Colegio Académico (CA), tres de los cuales cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad; los integrantes del CA como de la JD duran en su encargo dos años. 

En la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, el Consejo Universitario (CU) tiene la atribución de elegir al Rector, de una terna propuesta por la Junta de Gobierno (JG), la JG es una autoridad colegiada integrada por siete miembros honorarios, anualmente el CU elige a un miembro en sustitución del de mayor antigüedad.

La facultad de designar all Rector en la Universidad Autónoma de Tlaxcala, recae en el Consejo Universitario de acuerdo con su Ley Orgánica.

En la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el nombramiento del Rector recae en el Consejo Universitario (CU), previa auscultación de la comunidad universitaria en los términos que fije el Estatuto; el Rector es nombrado por cuatro años, pudiendo ser nombrado para un segundo periodo; la auscultación se da en dos etapas: para la nominación de candidaturas y la auscultación sectorial o elección.La auscultación para la nominación de candidaturas consistirá en valorar las opiniones de los universitarios dirigidas a la Comisión de Auscultación (CA) que en su caso se integre conforme a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico. La auscultación deberá hacerse tanto a individuos o grupos que así lo deseen, y las expresiones, consistirán en argumentos y razonamientos, motivados y fundados, relacionados con aspectos académicos, profesionales, administrativos, institucionales y personales, tales como: académicos, profesionales, administrativas, institucionales, personales. La campaña electoral que realicen, tanto los candidatos como sus simpatizantes, tendrá por objeto dar a conocer y promover entre los miembros de la comunidad universitaria los atributos académicos, profesionales, administrativos, institucionales y personales de los candidatos; así como su programa de trabajo, y evitará el ganar las simpatías de la comunidad en detrimento de la imagen o la vida particular de cualquier otro candidato. Durante la campaña, así como durante el proceso de elección, los candidatos y sus simpatizantes deberán conducirse con respeto hacia los demás miembros de la comunidad, preservarán las instalaciones de la Universidad y sólo podrán fijar su propaganda en los lugares específicamente autorizados para ello. Cualquier incumplimiento a estas disposiciones podrá llevar a la anulación del registro de la candidatura. La duración de las campañas no podrá ser en ningún caso mayor a veinte días hábiles cuando se trate del Rector. Ningún candidato podrá hacer uso del escudo de la Universidad, de la frase, del lema que la identifica, ni de los que, en su caso, correspondan a la Unidad Académica. Tampoco podrá hacer uso de spots o promocionales en los medios de comunicación masiva dentro y fuera de la Universidad, ni de los bienes que forman parte del patrimonio universitario. Los candidatos sólo podrán publicar su currículum vitae y su programa de trabajo, quedando estrictamente prohibido el uso de instrumentos comerciales y de eventos musicales. Durante el calendario de campaña se fijará: lugar, día, turno y hora para que los candidatos debatan públicamente ante el órgano colegiado que hará el nombramiento, considerando para tal efecto los planes de trabajo a que alude el artículo 13 del Reglamento y conduciéndose con respeto a los demás candidatos. La elección será mediante voto sectorial, individual, libre, directo y secreto. En el caso de la elección del Rector, el CU será citado a sesión extraordinaria con fecha anterior al cuatro de octubre del año que corresponda, para que en una sola sesión y en un solo día se califique el proceso electoral y en la misma se nombre al Rector. 

En la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) la Comisión de Rectoría, integrada por un grupo de personas en su gran mayoría vetustas, no vinculadas a la academia, nombra al Rector bajo un marco de opacidad total desde 1986. @lvarezbanderas

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