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Opinión

La nulidad del título profesional

Jorge Álvarez Banderas

La figura del juicio de lesividad a la luz de la interpretación que sobre esta figura procesal han realizado los tribunales federales en México es nueva relativamente, el primer antecedente data de un juicio de amparo de 1999, resuelto el siguiente año, sentando una tesis aislada en un asunto sobre unos certificados de zonificación del entonces Distrito Federal.

Este proceso sui géneris es mayormente utilizado en la práctica en la materia del derecho fiscal, sin embargo es aplicable en materia administrativa en general, cuando una autoridad administrativa pretende anular una resolución favorable a un particular, ya sea modificando o revocando los derechos otrogados, tornándose el particular beneficiado en parte demandada y la autoridad administrativa en parte actora. Dependiendo del nivel de la norma es como se fijan o regulan los plazos para ejercitar esta acción de nulidad, variando el plazo para agotarlo, que en algunos casos a nivel local puede ser de dos años o la regulación federal la establece de cinco años.

El control oficioso de la acción administrativa en México, se ve fuertemente limitado por la garantía de seguridad jurídica que reconoce el artículo 14 de la Constitución Federal. De esa manera, si los efectos jurídicos directos y concretos del acto administrativo son constitutivos de algún derecho a favor de los gobernados, la administración pública se ve impedida a revocar, motu proprio, dicho acto generador del derecho individual adquirido por la validez que se presume del actuar administrativo, y las autoridades quedan obligadas a reconocer los derechos constituidos a favor del gobernado, que sólo podrán
anularse mediante el juicio de lesividad respectivo, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Empero, la procedencia de la acción de lesividad, presupone necesariamente la acreditación de una participación dañina cometida en perjuicio del Estado, que, en aras de la mencionada garantía de seguridad jurídica, debe ser probada plenamente por la autoridad accionante. De no hacerlo, queda compelida, a reconocer los derechos que la parte demandada haya gestionado y obtenido de la propia actividad gubernamental.

Así las cosas, si el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), determina que existen elementos para considerar que a la hasta ahora aún ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), involucrada en un presunto plagio de su tesis para obtener su título profesional de Licenciada en Derecho, se le debe por alguna causa, revocar la
expedición de éste, necesariamente deberan iniciar un juicio de lesividad, proceso jurisdiccional que seguramente por el plazo existente para agotarlo, ya no podrán hacerlo; el transcurso del tiempo le favorecerá.

La elección del lunes 2 de enero de 2023 por la presidencia de la SCJN, no es solo de incumbencia para los ministros integrantes de este máximo órgano jurisdiccional del país, es de interés nacional porque a todos los mexicanos nos atañe, ya que todos contribuimos en el pago de sus sueldos, salarios y emolumentos; la elección no se detendrá. @lvarezbanderas

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