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Opinión

Consumo de tabaco: Segregación nacional

Jorge Álvarez Banderas

Este domingo 15 de enero inicia la vigencia de la restricción de la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, en espacios al aire libre que se consideren como zonas exclusivas para fumar, derivado del Decreto por   el   que   se   reforman,   adicionan   y   derogan   diversas  disposiciones   del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (Reglamento), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre de 2022.

Se entiende como espacio al aire libre, aquél que no tiene techo; ni está limitado por   ninguna   pared  o   muro,   independientemente   del   material   utilizado   para   su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal; lo anterior lleva a una   prohibición   absoluta   en   el   consumo   de   tabaco   en   establecimientos comerciales y en lugares públicos, lo que para muchos comerciantes resultará en una merma de sus ingresos por concepto de ventas y prestación de servicios, en aras   de   proteger   la   salud   de   terceros,   al   no  contar   con   la   infraestructura   y características   para   dichos   espacios   requerida,  disposición  que   abarca   a  los lugares destinados al hospedaje de personas.

Estas nuevas disposiciones reglamentarias por su sola entrada en vigor, afectan a dichos comerciantes, los que tienen a su alcance un medio de defensa de   control   constitucional   para   la  protección   de   sus   derechos   humanos   y   sus garantías, que   es  el   juicio  de   amparo, contando  con un   plazo  de   treinta  días hábiles   para   ejercitar   dicha   acción   legal   o   bien,   esperar   al  primer   acto   de aplicación para su impugnación en un plazo de quince días hábiles siguientes a dicho   hecho;   acciones   de   donde   derivarán   controversias   de   importancia   y trascendencia,   que   darán   lugar   al   establecimiento   de   diversas   tesis jurisprudenciales   en   unos   meses   más   adelante,   las   que   con   toda   certeza establecerán la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dichas disposiciones, independientemente del fin último del Estado, que es la protección a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones.

Dentro   de   las   adiciones   novedosas   al   Reglamento,   resaltan   dos:   La prohibición   para  cualquier   persona   de   consumir   o   tener   encendido   cualquier producto de  tabaco o  nicotina  en los  espacios de  concurrencia colectiva,  tales como patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas,   estadios,   arenas,   plazas   comerciales,   mercados,   hoteles,   hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría de Salud; así como la precisión de que las áreas   públicas   de   las   prisiones   y   centros   de   detención   serán   considerados espacios cerrados.

Resulta loable la pretensión de establecer un control, así como el fomento y vigilancia   sanitaria   de  los   productos   del   tabaco,   su   elaboración,   fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de   tabaco   y   sus   emisiones   a   las   personas,   sin   embargo,   el   personal   de   la autoridad  administrativa   no   será   suficiente para la imposición de sanciones. @lvarezbanderas

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