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Opinión

Tópicos legislativos: Michoacán

Jorge Álvarez Banderas

La   iniciativa   y   formación   de   leyes   en   Michoacán,   compete   al   Gobernador   del Estado, a los diputados, al Supremo Tribunal de Justicia, a los ayuntamientos y en algunos casos a los ciudadanos, en el mismo sentido, tienen legitimación para reformar, adicionar, derogar o abrograr disposiciones legales ante el Congreso del Estado.

Las iniciativas presentadas por el Gobernador del Estado o por el Supremo Tribunal   de   Justicia  pasarán   desde   luego   a   comisión,   mientras   que   las   que presentaren los diputados, ayuntamientos  o los ciudadanos, se  sujetarán a los trámites que señale el reglamento relativo.

Las iniciativas de ley o decreto se sujetarán a los siguientes trámites: El dictamen de comisión será leído una o dos veces en los términos que prevenga el reglamento de debates; la discusión del dictamen se hará el día que señale el Presidente del Congreso, y agotada aquélla, se hará la declaración de que hay lugar a votar; la aprobación deberá hacerse por mayoría absoluta del número de diputados   presentes;   o   por   las   dos   terceras   partes   cuando   así   lo   exija   la Constitución de la entidad; aprobado un proyecto, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

No   podrá   discutirse   ningún   dictamen   de   ley,   decreto   o   propuesta   de acuerdo  ante el Pleno del Congreso del Estado,  sin  que previamente  se haya distribuido fehacientemente el texto a los diputados por la Secretaría de Servicios Parlamentarios,   cuando   menos   con   24   horas   de  anticipación   y   que   se   haya publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Ahora bien ¿Es válido que el legislador estatal inserte en un dictamen una reforma   a   una   disposición  legal   sin   que   exista   una   iniciativa   de   ley   previa?

Independientemente de que no exista el elemento impositivo denominado como “base fiscal” en tratándose del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), el cobro por parte de los fedatarios públicos a los contribuyentes de dicho gravamen es   contrario   a   las   disposiciones   constitucionales   vigentes, por dicha   razón   no están obligados a su pago, no solo a raíz de la inconstitucional reforma al artículo 53 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, sino desde que se contempla en dicho numeral, un dispositivo legal inexistente desde hace muchos años.

El juicio de amparo protege a las personas frente a estas disposiciones que son violatorias de los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la de 5 de febrero de 1857, así como por los tratados internacionales del los que el Estado mexicano es parte, contando para su promoción el plazo de 15 días siguientes al primer acto de aplicación, que se traduce en el cobro de la contribución municipal mejor conocida como  ISAI, por parte  del notario  público autorizado, para el efecto de que en un plazo perentorio, se ordene la devolución de lo pagado en forma indebida. @lvarezbanderas

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