Jorge Álvarez Banderas
Se arranca un árbol, una planta, una muela, un clavo; arrancar es sacar con violencia algo del lugar a que está adherido o sujeto, o de que forma parte; arrancar es quitar u obtener algo con trabajo o astucia, es conseguir en fuerza del entusiasmo, admiración u otro efecto vehemente que se siente o se inspira, es lograr que alguien abandone una determinada situación o algún hábito, es despedir o hacer salir la flema arrojándola, la voz o un suspiro; arrancar es dar a una embarcación o buque mayor velocidad de la que lleva, es acometer o embestir, es partir de carrera para seguir corriendo, es el inicio del funcionamiento de una máquina o el inicio del movimiento de traslación de un vehículo; arrancar es provenir, es traer de origen, es partir o salir de alguna parte; es empezar algo de modo inesperado; es el comienzo de un arco o curvatura sobre el salmer o la imposta; es encolerizarse; es echar con brusquedad a alguien de un lugar.
Es un equívoco considerar que el ministro instructor de la Controversia Constitucional 261/2023 presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), al dictar la suspensión solicitada en contra del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el pasado 2 de marzo, haya arrancado hojas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la de 5 de febrero de 1857, tal como lo anuncia el Gobierno Federal.
¿Que no es la vía de impugnación? Bueno, que la Consejería Jurídica haga su trabajo y haga valer sus medios de defensa en tiempo y forma; es más que evidente que el Decreto impugnado es violatorio de la esfera de competencia del INE comprendida en el artículo 41 constitucional, ello en virtud de que el Congreso de la Unión, en completo contrasentido de lo que debe ser una norma general, abstracta e impersonal se extralimita en sus funciones, configurando una norma privativa desconociendo las atribuciones que el Constituyente depositó de manera exclusiva en el Consejo General de este Instituto, para el nombramiento del Secretario Ejecutivo.
Los efectos de la suspensión son para evitar la posible disminución de la capacidad operativa del órgano y con ello salvaguardar el sistema democrático nacional, se impone el otorgamiento de la medida cautelar frente a la totalidad del decreto impugnado, hasta en tanto se resuelva la presente controversia constitucional. Lo anterior se determina en la inteligencia de que, para la operación, funcionamiento, integración y actividad presupuestaria del INE, se deberán observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto impugnado, pues, de otra manera, no podría operar con regularidad y cumplir la finalidad y funciones constitucionales que le corresponden.
Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se pretende preservar la materia del juicio y asegurar que los efectos y consecuencias del decreto impugnado no se ejecute de manera irreparable en perjuicio de la ciudadanía y de los servidores públicos adscritos al Instituto, además de garantizar provisionalmente la situación jurídica y el derecho o el interés del actor.
Tampoco se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida puesto que, con ello, se garantiza el acceso a los derechos políticos electorales de la ciudadanía, la equidad en la contienda, los derechos humanos de todas las personas que formen parte del Padrón Electoral, así como los derechos laborales del personal, y se conserva la estructura orgánica y funcionamiento que ya tenía el INE, hasta en tanto se resuelve, en definitiva dicha Controversia Constitucional.
No se arrancaron hojas a la Constitución, se hizo valer en sentido estricto, lo que inició el 6 de diciembre de 1977, con la primera de trece reformas a su artículo 41 constitucional, como bien lo dice el Maestro Ismael Gómez Gordillo y Ruelas: “Litigar”en la prensa es un recurso socorrido entre los falaces, frente a la multitud dispuesta a comulgar con ruedas de molino… @lvarezbanderas
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