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Opinión

La supina ignorancia

Jorge Álvarez Banderas

Se  arranca un árbol,  una planta, una muela,   un  clavo; arrancar es sacar con violencia   algo   del  lugar   a   que   está   adherido   o   sujeto,   o   de   que   forma   parte; arrancar es quitar u obtener algo con trabajo o astucia, es conseguir en fuerza del entusiasmo, admiración u otro efecto vehemente que se siente o se inspira, es lograr   que   alguien   abandone   una   determinada   situación   o   algún  hábito,   es despedir o hacer salir la flema arrojándola, la voz o un suspiro; arrancar es dar a una  embarcación   o   buque   mayor   velocidad   de   la   que   lleva,   es   acometer   o embestir, es partir de carrera para seguir corriendo, es el inicio del funcionamiento de una máquina o el inicio del movimiento de traslación de un vehículo; arrancar es provenir, es traer de origen, es partir o salir de alguna parte; es empezar algo de modo inesperado; es el comienzo de un arco o curvatura sobre el salmer o la imposta; es encolerizarse; es echar con brusquedad a alguien de un lugar.

Es  un   equívoco   considerar  que  el   ministro  instructor   de   la   Controversia Constitucional 261/2023  presentada por  el Instituto   Nacional Electoral (INE),  al dictar   la   suspensión   solicitada   en   contra   del   Decreto   por   el   que   se   reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de  la Ley General de  Partidos Políticos, de la  Ley Orgánica   del   Poder   Judicial   de   la  Federación,   y   que   expide   una   nueva   Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el pasado 2 de marzo, haya arrancado hojas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos   que   Reforma   la   de   5   de   febrero   de   1857,   tal   como   lo   anuncia  el Gobierno Federal.

¿Que no es la vía de impugnación? Bueno, que la Consejería Jurídica haga su trabajo y haga valer sus medios de defensa en tiempo y forma; es más que evidente que el Decreto impugnado es violatorio de la esfera de competencia del INE comprendida en el artículo 41 constitucional, ello en virtud de que el Congreso de la Unión, en completo contrasentido de lo  que debe ser una norma general, abstracta e impersonal se extralimita en sus  funciones, configurando una norma privativa desconociendo las atribuciones que el Constituyente depositó de manera exclusiva   en   el  Consejo   General   de   este   Instituto,  para   el   nombramiento   del Secretario Ejecutivo.

Los efectos de la suspensión son para evitar la posible disminución de la capacidad operativa del órgano y con ello salvaguardar el sistema democrático nacional, se impone el otorgamiento de la medida cautelar frente a la totalidad del decreto   impugnado,   hasta   en   tanto   se   resuelva   la   presente   controversia constitucional.   Lo   anterior   se   determina   en   la   inteligencia   de   que,  para   la operación,   funcionamiento,   integración   y   actividad   presupuestaria   del   INE,   se deberán   observar   las   disposiciones   vigentes   antes   de   la   entrada   en   vigor   del decreto impugnado,  pues, de  otra  manera, no podría  operar con regularidad y cumplir la finalidad y funciones constitucionales que le corresponden.

Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se pretende preservar la materia del juicio y asegurar que los efectos y consecuencias del decreto impugnado no se ejecute de manera irreparable en perjuicio de la ciudadanía y de los servidores públicos adscritos al Instituto, además de garantizar provisionalmente la situación jurídica y el derecho o el interés del actor.

Tampoco   se   causa   un   daño   mayor   a   la   sociedad   en   relación   con   los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida puesto que, con ello, se garantiza   el   acceso   a   los   derechos   políticos   electorales   de   la   ciudadanía,   la equidad en la contienda, los derechos humanos de todas las personas que formen parte del Padrón Electoral, así como los derechos laborales del personal, y se conserva la estructura orgánica y funcionamiento que ya tenía el INE, hasta en tanto se resuelve, en definitiva dicha Controversia Constitucional.

No se arrancaron hojas a la Constitución, se hizo valer en sentido estricto, lo que inició el 6 de diciembre de 1977, con la primera de trece reformas a su artículo 41 constitucional, como bien lo dice el Maestro Ismael Gómez Gordillo y Ruelas: “Litigar”en la prensa es un recurso socorrido entre los falaces, frente a la multitud dispuesta a comulgar con ruedas de molino… @lvarezbanderas

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