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Contrabando

CONTRABANDO

Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, o bien se trate de mercancías de importación o exportación prohibida; también comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Se presume cometido el delito de contrabando cuando, se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país o en el caso de que se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación legal respectiva.

El delito de contrabando será calificado cuando se cometa con violencia física o moral en las personas; de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías; ostentándose el autor como funcionario o empleado público; usando documentos falsos o se cometa por tres o más personas; el introducir un vehículo extranjero a México, sin la regulación adecuada se situa en el tipo penal de contrabando previsto en el Código Fiscal de la Federación antes descrito, sancionado con pena de prisión, atendiendo a el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas.

El Gobierno Federal con un fin meramente recaudatorio, escudado en el interés general, hace apología del delito al reformar el viernes 31 de marzo pasado, el Decreto por el que se “fomenta” la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, con el argumento de que está obligado a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, bajo la indebida motivación de que con la implementación de los decretos que permiten la regularización de dichos vehículos, a la fecha han logrado regularizar más de un millón trescientos mil unidades, logrando recaudar más de tres mil millones de pesos y que dicho dinero les ha permitido llevar a cabo acciones de pavimentación en los municipios de las entidades federativas participantes, con el fin de contar con caminos y vías en condiciones óptimas que reducen los tiempos de traslado, ya que, tanto peatones como vehículos, se pueden desplazar de forma sencilla y rápida por la población y zonas cercanas.

¿Usted ha visto dicha mejoría en los caminos en los ultimos meses? Incentivar oficialmente a cometer un delito como el de contrabando, no ayuda en la formación que como sociedad requerimos tener para ser distintos en un sentido positivo, estas disposiciones inducen a muchos al error y a considerar que lo contenido en la ley es letra muerta al no aplicarse en la práctica. @lvarezbanderas

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