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Opinión

SEICSA: La subcontratación

Jorge Álvarez Banderas

El Estado Mexicano, a pesar de ser responsable solidario de la relación de trabajo y de las condenas en su caso, opera por medio de contratos de subcontratación laboral, situación que no es privativa solamente de la actual administración.

​Derivado de la conflagración donde mueren 39 inmigrantes, sale a la luz el nombre de la empresa Servicios Especializados de Investigación y Custodia, S.A. de C.V. (SEICSA) que es la encargada de suministrar el personal para realizar diversas funciones en el Instituto Nacional de Migración, empresa donde presuntamente el principal accionista es el cónsul de Nicaragua, a pesar de anunciarse como una empresa 100% mexicana.

​Existen criterios jurisprudenciales en el sentido de que, cuando el demandado niega en forma lisa y llana la relación laboral con la actora, en el contexto de indicios de subcontratación injustificada (outsourcing), el estándar de valoración de pruebas sobre su existencia debe operar de manera distinta, ya que en estos casos la parte trabajadora tiene la carga probatoria de aportar únicamente indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierta la alegada negativa de la existencia del vínculo de trabajo, bastando para ello que los elementos de convicción expongan, en su conjunto, un escenario de probabilidad que apunte a la existencia material de la relación de trabajo con cualquiera de las demandadas, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito.

Por tanto, si las presunciones generadas de la prueba de inspección y de la confesión ficta, revelan que la parte demandada pagaba el salario de la trabajadora y que actuó como administradora de nómina de las instituciones del Estado demandadas, quienes se beneficiaron de los servicios prestados, sin que existan pruebas que demuestren que tales servicios fueron especializados o de ejecución de obras especializadas, ello es suficiente para considerar que existen indicios que apuntan a la existencia de un esquema de subcontratación (outsourcing), que presuntamente fue utilizado en forma injustificada por el Estado con la intención de evadir sus obligaciones laborales con la actora, lo que se encuentra prohibido por la ley laboral, por lo que todos los demandados son solidariamente responsables de la relación de trabajo y de la condena; lo anterior, a fin de proteger los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y estabilidad en el empleo, reconocidos en los artículos 5o., 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857.

Derivado de lo anterior ¿Cuál es el sentido de la subcontratación laboral por medio de estas figuras? Por un lado se les puede estar violentando derechos laborales a los trabajadores y por otro, puede permitirse la subcontratación a un sobre precio para obtener una ganancia mayor en beneficio del particular que hace las veces de patrón y con ello poder participarle de dicha renta al funcionario público que asigna el contrato, una añeja práctica consistente en la utilización indebida de las funciones de aquellas en provecho de sus gestores. @lvarezbanderas

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