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Opinión

¿Artículo 5 Bis?

Jorge Álvarez Banderas

El artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social (LGCS) que data del 11 de mayo de 2018, fue “reformado” el pasado viernes 02 de junio en su último párrafo; en dicha reforma se establece que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinarán su propio límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, considerando los principios previstos en el artículo 5 Bis de esta Ley.

Sin embargo, dicho párrafo último, o párrafo cuarto, corresponde al artículo 26 de esta Ley que fue reformado en su totalidad por medio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022, en el cual se reformaron sus párrafos primero y segundo y se le adicionaron los párrafos tercero y cuarto; dicho Decreto fue declarado invalido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad notificada el 8 de mayo de 2023 y en cuyo engrose, notificado a su vez el 31 de mayo del mismo año, se estableció que al determinarse la invalidez del Decreto en cita, “éste deja de tener eficacia y, en consecuencia, las normas vinculadas por él, recuperan su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre 2022”.

Por lo anterior, y en virtud de que el artículo 26 vigente con el texto que tenía al 27 de diciembre de 2022 se conforma con sólo dos párrafos, la reforma al párrafo último o cuarto del artículo 26 de esta Ley, decretada en el DOF del pasado viernes 2 de junio, no puede ser aplicada al texto vigente.

El 27 de diciembre de 2022, al artículo 26 en cuestión le adicionaron dos párrafos que aludian a que, el límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debía rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente a nivel federal, así como para las entidades federativas respectivamente; lo anterior fue motivo de una gran inconformidad en el ámbito de los medios de comunicación social, que de alguna manera veían restringido en el futuro inmediato una baja en los recursos económicos que pudieran recibir de los tres niveles de gobierno en adelante, de donde derivó acción de inconstitucionalidad antes comentada, que a la postre declara la invalidez del artículo 5 Bis en cuestión, quedando suprimido dicho numeral por engrose de sentencia de la SCJN, notificada al legislador federal el siguiente 31 de mayo de 2023, recuperando el artículo 26 la vigencia que tenía al 27 de diciembre de 2022 , esto es, se elimina la limitante al gasto en materia de comunicación social en términos porcentuales en los tres niveles de gobierno.

Es de sorprenderse que existan esta clase de yerros legislativos, que denotan la falta de trabajo legislativo de los diputados y senadores del Congreso General, que están más preocupados y ocupados en cuestiones del órden político, que de los interesés de la población mexicana. @lvarezbanderas.

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