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Opinión

La justicia administrativa en Michoacán

Jorge Álvarez Banderas

La creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo (TJAEMO) data de hace 17 años, su instalación se dio 20 años después de que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sufriera una reforma tendiente a considerar que, las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena   autonomía   para   dictar   sus   fallos,   que   tengan   a  su   cargo   dirimir   las controversias   que   se   susciten   entre   la   Administración   Pública   Estatal  y   los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

La   integración   de   dicho   órgano   jurisdiccional   en   la   entidad,   estuvo acompañado de la creación por parte del órgano legislativo estatal, del Código de Justicia   Administrativa   (CJA),   muy   matizado   en   algunos   apartados,   por disposiciones   similares   a   las   establecidas   en   el   Derecho   Civil;   la   legislatura consideró   que   un   tribunal   de   esta   naturaleza,   era   un   avance   en   materia   de impartición de justicia en la entidad, en virtud de que no se contaba con un órgano similar que otorgara a los michoacanos las garantías de igualdad y audiencia para dirimir las controversias entre la administración pública estatal y municipal con los gobernados, garantizando la legalidad que debe imperar en un estado de derecho, y que con la aprobación de este Código, la impartición de justicia administrativa entonces será más eficaz constituyéndose en suma, como un verdadero control de legalidad a favor de los particulares.

La designación de sus primeros magistrados, fue por un periodo de 3, 4 y 5 años, las posiciones fueron y son a la fecha netamente de naturaleza política, esto es, en el congreso del estado cada partido político cuenta con el “derecho” de proponer las ternas con sus favoritos en cada época en que se designan a sus integrantes   atendiendo   a   la   rotación   temporal,   no   hay   de   manera   visible  una carrera judicial que permita que los empleados del órgano jurisdiccional puedan aspirar a ser magistrados por oposición, como sí ocurre en el Poder Judicial de la Federación (PJF).

La controversial iniciativa de reforma al PJF no los incluye a ellos ni a otros integrantes  de  órganos jurisdiccionales  que  dependen  (programáticamente)  del Poder Ejecutivo Federal, sus designaciones estan a salvo y posiblemente por ello, la tarde del pasado viernes, en un recinto universitario se llevó a cabo a puerta cerrada, el dictado de una conferencia por una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de dicha reforma, evento organizado por el TJAEMO en cita.

Es   oportuno   precisar,   en   este   contexto   donde   se   pretende   que   los impartidores   de  justicia   sean   electos   popularmente,   que   los   magistrados   del TJAEMO   han   llegado   sin  experiencia   previa   en   la   impartición   de   justicia,   son personas afínes a los partidos políticos mayoritarios que integran la legislatura en turno,   electos   bajo   un   esquema   de   “tómbola”   por  acuerdos   políticos   de   los legisladores,   situación   que   difícilmente  cambiará,   en   su   momento  los   3 magistrados fueron propuestos por los legisladores de filiación priista, panista y perredista; la mano del titular del ejecutivo estatal -por cierto hoy Senador de la  República- estuvo visible, al resultar electa como magistrada, una familiar política ya fallecida.

El CJA en la actualidad, pese a las reformas que ha sufrido, sigue siendo un ordenamiento que permite ser eludido por el gobernado hasta la fecha, pudiendo ir directamente   al   PJF   por   medio   del   juicio   de   amparo   a   controvertir   los   actos administrativos competencia de éste, al ser un ordenamiento que en materia de suspensión, exige más requisitos que  los   que   establece al respecto la Ley de Amparo y es que los litigantes tienen mayor confianza en la impartición de justicia por   parte   de   los   Juzgados   de   Distrito   y   Tribunales  Colegiados   de   Circuito   en Materia Administrativa, que el agotar una acción en dicho tribunal estatal.

Las prácticas políticas en el país no desaparecerán , la hegemonía actual del poder, hace más difícil su extinción. @lvarezbanderas