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Opinión

Omisiones legislativas

Jorge Álvarez Banderas

Hace cinco años, el primer párrafo del artículo 28 constitucional fue reformado con la finalidad de prohibir la condonación de impuestos a los contribuyentes, el Poder Constituyente Reformador estableció en su artículo segundo transitorio que, tanto el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de‭ ‬su‭ ‬ ‭ ‬competencia,‭ ‬deberían‭ ‬armonizar‭ ‬‬el‭ ‬ marco‭ ‬ ‭ ‬jurídico‭ ‬ ‭ ‬en‭ ‬la‭ ‬‬materia‭ ‬‬para adecuarlo al contenido del Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo, esto es, el plazo feneció el pasado 7 de marzo de 2021, sin que a la fecha nadie haya hecho caso de dicha disposición.

La‭ ‬falta‭ ‬de‭ ‬‬armonización‭ ‭en‭ ‬los‭ ‬ordenamientos‭ ‬ ‭ ‬jurídicos‭ ‬permite‭ ‬‬al contribuyente plantear a su favor en su caso, la norma de mayor beneficio, siendo ésta la establecida en el Código General Tributario y en las legislaciones aplicables en la materia a nivel estatal y municipal, disposiciones que a la fecha permiten la condonación de impuestos, contrario a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso General en la actualidad se encuentra legislando en un sentido populista o demagogo, dejando al garete en disposiciones transitorias la creación de ordenamientos inherentes a disposiciones constitucionales, como es el caso del Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia‭ ‬de‭ ‬‬simplificación‭ ‬ ‭ ‬administrativa‭ ‬y‭ ‬digitalización,‭ donde‭ en‭ ‬su‭ ‬artículo segundo transitorio establece que, en un plazo que no excederá de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y Constitucional, Decreto publicado el pasado 15 de abril.

O en el caso del Decreto publicado el pasado 16 de abril, por el que se expide la‭ ‬Ley‭ ‬ de‭ Adquisiciones,‭ ‬ Arrendamientos‭ ‬ ‭ ‬y‭ ‬ Servicios‭ ‬del‭ ‬Sector‭ Público‭ ‬y,‭ ‬ ‭ ‬se reforman,‭ ‬adicionan‭ ‬y‭ ‬ ‭ ‬derogan‭ ‬ ‭ ‬diversas‭ ‬disposiciones‭ ‬de‭ la ‭ ‬Ley‭ ‬ ‭ ‬Federal‭ ‬ ‭ ‬de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde en su artículo cuarto transitorio prevé que, el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, a fin de adecuarlo al contenido del mismo y hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el ‭ ‬Reglamento‭ ‬vigente‭ ‬en lo que ‭ ‬no‭ ‬se opongan a dicho instrumento.

En‭ ‬México‭ ‬no‭ ‬contamos‭ ‬con‭ ‬un‭ ‬ ‭ ‬observatorio‭ ‬jurídico‭ ‬oficial,‭ ‬que‭ ‬ dé seguimiento a este tipo de disposiciones transitorias para en su momento sancionar la conducta omisa del destinatario; en cada una de las múltiples reformas a diversos ordenamientos‭ ‬jurídicos‭ ‬que‭ ‬se‭ ‬encuentra‭ ‬haciendo‭ ‬el‭ ‬ ‭ ‬legislador,‭ ‬ ‭es‭ ‬común observar lo anterior, sin que a la postre se les revise y se les sancione por dichas omisiones. ‭@lvarezbanderas