Avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación las reformas al Código Electoral de Michoacán aprobadas hace unas semanas por el Congreso de Michoacán, en torno a las candidaturas independientes, considerando se hagan ajustes sobre poco aspectos ambiguos contenidos en la norma, así como en lo relacionado a marcas comerciales.
El máximo tribunal invalidó porciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes según la percepción que su campaña pudiera generar en la ciudadanía.
La sentencia que emanó de la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, contempla que expresiones como “generar la percepción” de pertenecer a una organización o usar elementos que sean semejantes a los de otras candidaturas, son ambiguas por no considerar parámetros objetivos para imponer sanciones, incluso cuando estas podían implicar la pérdida del registro.
No obstante, validó las normas que exigen que las candidaturas independientes realicen campañas “de forma individual, autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar propaganda, estrategias o estructuras para actuar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes”.
Durante el debate de los ministros al abordar el tema de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por el partido Movimiento Ciudadano, en cuanto a candidaturas independientes, hubo puntos y opiniones diametrales entre los integrantes de la sala superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La disposición del Código Electoral en el artículo 171 bis, sobre el uso de marcas comerciales registradas con fines proselitistas, generó se diera una amplia revisión por parte de los ministros.
En su momento, el dictamen del Congreso de Michoacán prohibió el uso de marcas comerciales para aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, incluidos quienes participen bajo la modalidad de aspirantes o candidatos independientes, así como los partidos políticos, coaliciones, organizaciones y agrupaciones políticas.
La Corte determinó que la libertad de expresión para las candidaturas independientes no se encuentra restringida, se trata de las reglas de propaganda y campaña, mismas que deben realizarse en atención a las características de la propia candidatura independiente y no de manera conjunta o como si se tratara de un partido político de facto, a través de una plataforma común o compartida.
Quedó establecido que las autoridades electorales sí pueden sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero únicamente cuando exista evidencia objetiva y verificable de esa conducta.





