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Débil resistencia en aprobación de reforma electoral que sepulta aspiraciones de movimientos independientes

Con una muy débil resistencia que no pasó de la manifestación de seguidores del Movimiento del Sombrero en el exterior y la presencia en el interior de la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz, el Congreso del Estado aprobó -por mayoría- de la reforma al Código Electoral que sepulta las aspiraciones de los movimientos independientes hacia la búsqueda de cargos de elección popular.

La llegada de integrantes del movimiento iniciado por el malogrado Carlos Manzo, al exterior del Palacio Legislativo, dio paso a que las puertas del recinto se cerraran y con ello evitar una revuelta al interior de la Cámara, además de que de manera preventiva se solicitó la presencia de la fuerza pública, la cual se mantuvo en la plaza de El Carmen, distante a unos 400 metros del Congreso.

La suerte ya estaba echada, Morena y sus aliados y ahora con el PAN acompañando, logró cerrar la pinza de lo que había alcanzado el comisiones. La sesión de hoy era mero trámite. Lo más complicado fue aguantar lo casi 4 horas de asamblea, para dar por finiquitada la reforma.

La presencia al interior del recinto legislativo de Gracia Quiroz, a quien se le permitió e ingreso, mas no así a sus seguidores, únicamente fue contemplativa. Ya todo se había consumado.

La iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 169, un párrafo al artículo 303, se reforman los artículos 304 y 318, y se adiciona el artículo 318 Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto fortalecer la naturaleza ciudadana e independiente de las candidaturas independientes, estableciendo reglas para “impedir que desarrollen campañas conjuntas o coordinadas, compartan propaganda, emblemas o plataformas, o adopten mecanismos que generen ante el electorado la percepción de actuar como bloque o frente común”.

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El soporte sobre la procedente la propuesta es que desarrolla lo dispuesto en los artículos 35, fracción II, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al preservar la esencia de las candidaturas independientes como una vía de participación política auténticamente ciudadana.

“Las candidaturas independientes constituyen una alternativa de participación distinta a los partidos políticos; por ello, su regulación debe impedir que se desnaturalicen mediante prácticas de coordinación, simulación o agrupamiento electoral que reproduzcan estructuras semejantes a partidos, coaliciones o frentes políticos sin cumplir las reglas aplicables a dichas figuras”.

La iniciativa resultó pertinente porque evita que “bajo la apariencia formal de candidaturas independientes, se generen esquemas de actuación colectiva que puedan producir confusión en el electorado, ventajas indebidas o mecanismos equivalentes a coaliciones, candidaturas comunes o plataformas electorales conjuntas”.

La independencia de esta figura -sostiene el dictamen- no solamente se refiere al origen de la postulación, sino también a la forma en que se participa en la contienda, se construye identidad política, se difunde propaganda y se solicita el voto ciudadano.

Se cierra con la sentencia de que la reforma “fortalece los principios de legalidad, certeza, autenticidad del sufragio, equidad en la contienda y seguridad jurídica, evitando simulaciones que puedan afectar la libre decisión del electorado”.

Lo más que sucedió fue la solicitud de reserva a algunos de los artículos, para hacer incorporaciones de aspectos que en nada modifican cerrar el paso a los independientes, principalmente al Movimiento del Sombrero que goza de simpatías en Michoacán y representaba algún factor de riesgo para que el grupo en el poder conserve su mayoría.